Sentencia Nº 11 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 02-03-2022

Número de sentencia11
Fecha02 Marzo 2022
MateriaMURUA JOSE PABLO Vs. EDET S.A. S/ ESPECIALES (RESIDUAL)

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL MONTEROS EXCMA CAMARA DE DOC. Y LOCACIONES ACTUACIONES N°: 200/21 SENT. Nº: 11 - AÑO: 2022. JUICIO: M.J.P. c/ E.S. s/ ESPECIALES (RESIDUAL) - EXPTE. N° 200/21. Ingresó el 17/12/2021. (Juzgado de Doc. y

L.. - C.J.M.). C., 02 de marzo de 2022. AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora contra la providencia de fecha 27 de agosto de 2021;

y CONSIDERANDO:
Que el letrado apoderado de la parte actora deduce revocatoria con apelación en subsidio en contra del proveído del 27 de agosto de 2021, en su punto primero, que expresamente dispone:
“I)- Acompañe el letrado tasa de justicia por apersonamiento y recaudos legales”. En apoyo de su discrepancia con lo ordenado por el Juzgado A quo, el letrado presentante expresa que por resolución del 25/06/2021 se le otorgó a su mandante el Beneficio de Justicia Gratuita (art. 53 LDC) en el proceso de mediación. Que en su dictamen, la Dra. A.E.C., Sra. Agente Fiscal Civil, Comercial y del Trabajo del Centro Judicial Monteros, consideró que “El reclamante M.J.P., DNI 30.177.794 ha acreditado su carácter de locatario de un local comercial ubicado en calle J.B.A. 68 -Monteros- y en tal carácter (usuario servicio público) practica reclamo por daños y perjuicios en contra de la empresa EDET”. Que para la Sra. Agente Fiscal la pretensión esgrimida se sustenta en la ley 24.240, citando jurisprudencia de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial, autos “P.F.E. vs. Telecom, Personal Argentina s/ Daños y Perjuicios”, sentencia 119 del 28/04/2011, en la cual se establece el alcance de tal beneficio relativo a la exención de los aportes y bonos ley 6059 y ley 5233. Refiere, que la causa del presente proceso es la destrucción de bienes de propiedad del actor debido a la electricidad, cosa riesgosa de la cual E.S. es dueña y realiza su suministro a todo Tucumán, incluido el domicilio donde se produjo el siniestro, puesto que tiene la concesión exclusiva para distribuir, comercializar y generar energía eléctrica en la provincia, ocasionando consecuentemente diversos daños al actor por los cuales aún no respondió. Que la pretensión de indemnización de daños y perjuicios, incluida en la demanda, está abarcada por la normativa consumeril, ya que se trata de una acción judicial iniciada de conformidad con la ley de defensa del consumidor, como expresamente lo prescriben su artículo 10 y su capítulo X. Indica, por tanto, que el presente caso se encuentra comprendido dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº 22.240, ya que la relación de consumo tiene como causa-fuente no solo el contrato que puede servir de enlace al proveedor de bienes y servicios con el consumidor o usuario, sino a los hechos o actos jurídicos que justifiquen el vínculo, el reconocimiento de los derechos y la imposición de las obligaciones allí establecidas. Puntualiza, que por ello se torna aplicable la normativa consumeril y, en tal caso, deben conjugarse y observarse las directrices y principios que se infieren de las normas consumeriles. Y, puesto que en el marco de las relaciones de consumo el consumidor se encuentra en una situación de debilidad estructural, y en orden a preservar la equidad y el equilibrio, resulta admisible que la legislación contemple previsiones tuitivas en su favor. Dice que en ese entendimiento, la literalidad del dispositivo del art. 53 de la ley 24.240 no habilita otra conclusión que admitir la irrestricta gratuidad del trámite procesal, por lo cual no es posible desatender que, en el ámbito nacional, quien demanda con fundamento en una relación de consumo se halla eximido de abonar la tasa de justicia que concierne a la jurisdicción, y los demás gastos que genere la tramitación del proceso. R., que el beneficio de justicia previsto en la Ley de Defensa del Consumidor opera automáticamente, pues el consumidor accionante nada debe demostrar, goza del beneficio desde el principio de la litis por el solo carácter que inviste en razón de la acción de consumo deducida. Cita y transcribe jurisprudencia que estima aplicable al presente caso. A., que si bien el...

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