Sentencia Nº 11/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Número de sentencia11/13
Año2014
Fecha17 Diciembre 2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
FALLO Nº 17/14 - SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil catorce, se reúne la Sala A del Tribunal de Impugnación, integrada por los Sres. Jueces V.E.F. y P.T.B., asistidos por la Sra. Secretaria, M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto por la defensa de la imputada V.I.A. en proceso nº 11/13 -"ANTÓN, V.I. s/recurso de impugnación"-, conforme registro de este Tribunal -Expte. nº 188/11, conforme registro de la Cámara en lo Criminal nº 1 de esta ciudad-, del que RESULTA I.-) Que la Cámara en lo Criminal nº 1, mediante Sentencia nº 1, de fecha cinco de marzo de dos mil trece, condenó a V.I.A. a la pena de tres años de prisión, de efectivo cumplimiento, con costas, por encontrarla autora material y penalmente responsable de los delitos de uso de documento falso y usurpación de título, en concurso ideal, y estafa, en concurso real -arts. 296, 292, 247, 54, 172 y 55, todos del C.. Penal- II.-) Que contra dicha resolución, el defensor particular de la acusada, abogado F.O.Z. interpone, aduciendo los motivos previstos en los tres incisos del art. 400 del C.. P.. Penal, recurso de impugnación, solicitando "...se revoque la sentencia atacada, se anule la misma y se dicte la absolución..." a) Alega el recurrente que, en su opinión, se han violado "...las normas procesales que regulan los principios de la sana crítica racional...", por haberse transgredido las leyes de la lógica, no habiéndose dado tampoco razón suficiente de la conclusión a la que arriba la sentencia Así, en función de no haberse respetado la sana crítica racional, se ha producido una errónea valoración de la prueba, tanto la que se introdujera ilegalmente al proceso, como la legalmente aportada. Expresa el letrado defensor que el proceso se inicia por una denuncia del Colegio de Abogados, que se subroga sin motivo a dos personas que nunca efectuaron denuncia, habiendo el Juez de Instrucción realizado actos de oficio, sin requerimiento alguno del Ministerio Público F., siendo nulo todo lo actuado con anterioridad al requerimiento de instrucción, obrante a fs. 132/133 de la causa, por violación al derecho de defensa, por haber carecido ésta de la posibilidad de contralor de dichas pruebas así producidas. Agrega que queda comprendida en esa nulidad solicitada la declaración testimonial -fs. 119 y vta.- del exdecano C., que ha sido tomada por la sentencia como elemento cargoso...

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