Sentencia Nº 10982/9 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia10982/9
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
E:\Sentencias\Files\Documentos\SELMAN, C.J. - legajo nº 10982-9.docx

SANTA ROSA, 25 de abril del año 2017.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "SELMAN, C.J. en legajo n.º 10982/7 (reg. Sala B del S.T.J.) s/ recurso extraordinario federal presentado por el querellante particular", legajo n.º 10982/9 (reg. Sala B del S.T.J.); y

RESULTA:

1º) Que los Dres. F.L.L. y M.M., con el patrocinio letrado de los Dres. E.C. y C.J.L., en representación del querellante particular, presentaron recurso extraordinario federal contra la sentencia de esta Sala B del S.T.J., cuya copia debidamente certificada luce a fs. 23/45vta.

Los recurrentes invocaron el art. 14 de la ley nacional nº 48 y la doctrina de la arbitrariedad, en los términos de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de La Nación.

2º) Que justificaron la existencia de la cuestión federal con la afirmación de que en el caso, se encuentra en juego la interpretación de los arts. 18 de la C.N., 8.1 de la C.A.D.H., referidos al derecho de defensa en juicio y a la tutela judicial efectiva y del art. 172 del C.P.

Sostuvieron que “...la sentencia definitiva realizó una interpretación inconstitucional de la normativa en juego, apartándose de las garantías constitucionales de derecho de defensa, tutela judicial efectiva, interpretación constitucional conforme al Código Penal, etc.” (fs. 3).

Expresaron que las distintas cuestiones federales que tornan procedente el recurso extraordinario federal han sido debidamente planteadas y desarrolladas ante este Superior Tribunal y ante las instancias inferiores.

Expusieron los hechos sucedidos, ofreciendo un claro relato de los antecedentes de la causa y, seguidamente reiteraron, de forma puntual, las cuestiones federales del caso.

En ese sentido, dijeron que se encuentra en discusión la garantía a ser juzgado en un plazo razonable y su incidencia en el presente caso (art. 14 inc. 3 ley 48), así como la interpretación inconstitucional de una norma de derecho común que se configura a partir del alcance que la sentencia otorga al art. 67 del C.P.

Adujeron la existencia de trascendencia institucional de la cuestión federal, en cuanto se desampara a la víctima inocente haciendo recaer sobre ella las consecuencias perjudiciales de la estafa sufrida, a partir de considerar que debió haber actuado con una mayor diligencia para no ser víctima del engaño.

Fundamentaron la admisibilidad de la presente cuestión federal y argumentaron la interpretación inconstitucional del art. 172 del Código Penal. Asimismo, explicaron que la sentencia recurrida desnaturaliza la norma al exigir a la víctima de la estafa un esfuerzo y una diligencia...

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