Sentencia Nº 1095/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Fecha26 Noviembre 2010
Número de sentencia1095/10
Año2010
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
SC-1095.10-26.11.2010 ||| RIESGOS DEL TRABAJO – Inconstitucionalidad del Régimen de Riesgos del Trabajo: los intereses se computan desde el nacimiento de la obligación indemnizatoria aunque se hayan percibido previamente mensualidades bajo la modalidad de pago en renta periódica Si el artículo 14, punto 2, inc. b) de la Ley Nº 24557 establece una prestación indemnizatoria bajo la modalidad de renta periódica y esta disposición fue declarada inconstitucional, inclinándose la decisión judicial por un único pago de capital o prestación única, resulta contrario a toda lógica el pronunciamiento aclaratorio del tribunal de mérito puesto que determina los intereses fundándose en el sistema cuya inconstitucional está resolviendo.- En otras palabras, pareciera que el Tribunal, perdiendo de vista que ha decretado la inconstitucionalidad del pago como renta periódica, establece una imposición de intereses distinguiendo entre lo que serían cuotas ya devengadas y un saldo restante que cumpliría las veces de pago único, constituyendo la fecha de la sentencia de alzada el límite entre uno y otro modo.- Hay que tener en cuenta que cuando una norma es declarada inconstitucional, no podrá aplicarse luego en los autos donde se impugnó, lo cual significa que “...la norma invalidada ...no es derecho válido (en ningún momento) en la litis respectiva; y las cuestiones planteadas en el juicio en cuestión, serán resueltas prescindiendo de tal norma, como si ella no existiera. Ésta es la consecuencia propia de un régimen de control de constitucionalidad al estilo norteamericano, donde el juez constata la invalidez preexistente de la ley, con efectos ex tunc, o sea, retroactivo ...” (Sagüés, N.P., Recurso Extraordinario, 1, Ed. Astrea, Bs. As. 2002, págs. 206/207).- Por tanto, si ha resultado invalidada la regla prevista en el art. 14 punto 2 inc. b de la Ley Nº 24557, es decir, el cumplimiento de la prestación indemnizatoria como renta periódica, luego ésta no puede ser aplicada, y en consecuencia, el actor tiene derecho, no sólo a que le sea abonada como pago único la cifra que se ha mencionado en esta resolución, sino también a percibir intereses a tasa mix desde la fecha en que le hubiera correspondido comenzar a cobrar la prestación (...).- Téngase en cuenta además que si el objetivo de la Ley de Riesgos del Trabajo es reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (art. 1. b), tal reparación sería insuficiente si no contemplara los intereses compensatorios devengados durante el tiempo transcurrido entre el nacimiento del derecho y el momento en que éste es reconocido judicialmente, a fin de mantener incólume el poder adquisitivo del capital indemnizatorio.- Una interpretación contraria implicaría beneficiar a la deudora a costa del acreedor, quien necesariamente debe seguir el procedimiento previsto en la ley citada para lograr el reconocimiento del derecho que invoca como fundamento de su pretensión.- ||| En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 26 días del mes de noviembre del año dos mil diez, se reúne la Sala A del Superior Tribunal de Justicia integrada por su presidente, D.E.D.F.M. y por su vocal subrogante, Dr. T.E.M., a efectos de dictar sentencia en los autos caratulados: “AROSTEGUICHAR, H.D. contra PREVENCIÓN ART S.A. del Grupo SANCOR SEGUROS sobre Acción de A., expte. nº 1095/10, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, del que- RESULTA Que a fs. 356/362 vta. los Dres. A.A.S. y B.L.S., en su carácter de apoderados de la parte actora y por derecho propio, interponen recurso extraordinario provincial en los términos de los incisos 1) y 2) del art. 261 del C.P.C.C. contra la sentencia de la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, que a fs. 345 vta. resolvió: “I.- Confirmar la sentencia de fs. 233/239 en cuanto fue materia de agravio.” Expresan que la sentencia recurrida confirmó la inconstitucionalidad del art. 14 inc. 2º, apartado b de la Ley Nº 24557 disponiendo la realización de un pago único y no bajo la modalidad de renta periódica, pero incurrió en una contradicción en materia del cómputo de intereses a aplicar sobre el capital determinado.- Dicen que esta última circunstancia hizo que se solicitara aclaratoria respecto del momento a partir del cual se debían computar los intereses a tasa mix que fue resuelta por la Cámara de Apelaciones el 18 de febrero de 2010, por lo que también integra la sentencia que están impugnando.- Detalla que el actor resultó damnificado por un infortunio laboral de los previstos en la...

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