Sentencia Nº 109101 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Año2021
Fecha15 Junio 2021
Número de sentencia109101
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO OCHENTA Y OCHO / DOS MIL VEINTIUNO.-

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 15 días del mes de junio del año dos mil veintiuno, se constituye el Sr. Juez de Control, G.L.T., a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº 109101/0 caratulado: "MPF C/ C., O.A.S./ amenazas y privación ilegítima de la libertad" y acumulado número 106853; seguidos en relación al imputado O.A.C., DNI …, argentino, nacido el día .. en Santa Rosa (LP), de .. años de edad, hijo de M.M.M. y D.C., transportista, con instrucción secundaria incompleta, domiciliado en .. Toay; y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal Dr. C.C., el imputado y las Defensoras Particulares Dras. F.P. y E.T.V., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de O.C. como constitutivo del delito de amenazas simples en dos oportunidades (art.149 bis primer párrafo primer supuesto del CP) en concurso real con privación ilegítima de la libertad (conforme art. 141 y 55 del CP), enmarcado en la ley 26485 de “Protección Integral a la mujer”.-

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, su carencia de antecedentes penales, solicitaron se condene a C. como autor de los delitos mencionados a la pena de siete meses de prisión de ejecución condicional, con costas; estableciéndose como reglas de conducta por el término de dos años las previstas en el art. 27 bis inc. 1º, y del C.P. en cuanto deberá fijar residencia, someterse al Ente de Políticas Socializadoras de la provincia de La Pampa; someterse a un tratamiento psicológico; abstenerse de realizar todo acto de perturbación y/o intimidación que, directa o indirectamente, realizare a la damnificada. Como así también la imposición de medida de prohibición de acercamiento y contacto de cualquier forma respecto de C.M.C.P., domiciliada …; con control de dispositivo dual por el término de 45 días, sin perjuicio de su continuidad en caso de ser necesario una vez terminado el plazo.-

Que surge de la audiencia de visu realizada, el consentimiento prestado a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por sus Defensoras; reconociendo el Sr. C. la existencia de los hechos por los cuales se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada. En relación a las reglas de conducta que han de imponerse, se resolvió y se hizo saber a las partes que se iba a tener en cuenta la opinión de la víctima C.P., quien refirió que el dispositivo dual le genera mucha tranquilidad, que con el juicio abreviado está de acuerdo, y que desea que se mantenga el dispositivo (actuaciones...

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