Sentecia definitiva Nº 109 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 29-10-2019

Fecha29 Octubre 2019
Número de sentencia109
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 29 de octubre de 2019.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "SANTIBAÑEZ, MARION V. C/PREVENCION A.R.T. S/ACCIDENTE DE TRABAJO (l) S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° 26833/15 // 30300/19-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia obrante a fs. 233/243 la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche declaró la inconstitucionalidad de los arts. 46, 21, 22 y 12 de la Ley 24557; hizo lugar a la demanda interpuesta y condenó a PREVENCIÓN ART SA a abonar a la actora una suma que conforme los antecedentes y conceptos que correspondan según la fórmula establecida en el art. 14 ap. 2 inc. a) de la ley 24557, la prevista en el art. 11 ap. 4 a) además de la indemnización adicional prevista en el art. 3 de la ley 26773 en virtud de la liquidación que se practicará, más intereses. Con costas.
Para así decidir, el Tribunal tuvo por acreditada la relación causal, por probado que la actora sufrió un accidente de trabajo originado en función de las tareas que desempeñaba como mucama para su empleador y en base a la pericia médica determinó una Incapacidad Laboral Parcial Permanente y Definitiva -ILPPD- del 65% de la t.o.
Asimismo, -en lo aquí pertinente- determinó que por la fecha en que acaeció el evento dañoso (06-09-15), la decisión debía ser enmarcada dentro de las disposiciones previstas en la Ley 26773, y tomó como base de cálculo indemnizatorio el salario correspondiente al mes de septiembre de 2015 (art. 2 ley 26773) salario que integró con las sumas remunerativas como no remunerativas.
Estableció el pago único de las indemnizaciones, respecto de las pautas de aplicación de las normas para el cálculo de la indemnización aplicó la fórmula prevista por el art. 14 ap. 2 inc. a), citó el precedente "REUQUE" (STJRNS3: Se. 30/15), incrementado en un 20% por la aplicación del art. 3 de la ley 26773.
En cuanto a la compensación adicional prevista por el art. 11 inc. 4 ap. a) de la Ley 24557 consideró la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social vigente a la fecha del pronunciamiento -25-09-18- (período 01-09-18 al 28-02-19), conforme criterio ya sentado por ese Tribunal en "OSORIO ALVARADO", "MANCILLA GONZALEZ" y "UBER" entre otros, por encontrarse el mismo ya actualizado conforme índice RIPTE, el cual es aplicable al presente rubro, conforme doctrina obligatoria del STJ efectuada en autos "REUQUE" Se. 30/15 y "MARTINEZ" Se. 29/15, fallos de los cuales se desprende que sólo las compensaciones adicionales de pago único y los pisos mínimos establecidos en el Decreto 1694/09 se deben incrementar conforme la variación del índice, evitándose realizar liquidaciones innecesarias.
Contra lo así decidido la aseguradora demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en los términos de la presentación que luce a fs. 245/262 vta., el que fue concedido parcialmente por el grado...

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