Sentecia definitiva Nº 109 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 11-10-2018

Número de sentencia109
Fecha11 Octubre 2018
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 11 de octubre de 2018.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. APCARIÁN, Liliana L. PICCININI, Adriana C. ZARATIEGUI, Enrique J. MANSILLA y Sergio M. BAROTTO, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: ?MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ AMPARO COLECTIVO" (Expte. N° 29001/17-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 788/791 vta. por la Dra. Irma Paz, en su carácter de gestora procesal del Sr. Diego González, gestión ratificada a fs. 795, contra la providencia dictada a fs. 785 por el Sr. Juez de amparo, Dr. Sergio M. Barotto, que tuvo al aquí recurrente por desistido del incidente de nulidad de notificación deducido a fs. 775/782 en función de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 180 del CPCC, toda vez que -vencido el término para hacerlo- no fue instada la notificación de la providencia de fecha 5 de julio de 2018 (fs. 783).
Cabe recordar que la providencia dictada el día 5 de julio de 2018 a fs. 783, en su parte pertinente y en relación al escrito de fs. 775/782, tuvo por promovido incidente de nulidad en los términos del artículo 175 y cc del CPCC, y corrió traslado a la actora por el plazo de 5 días (cf. art. 180 del CPCC) ordenando que ello se notifique por cédula con entrega de copias.
Al fundar el recurso incoado el apelante alega que si bien el pronunciamiento impugnado resulta ser una providencia simple, le causa un gravamen irreparable al impedirse el ejercicio de su derecho de defensa y debido proceso consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, vulnerándose los derechos de propiedad e igualdad ante la ley.
Sostiene que la providencia atacada fue dictada arbitrariamente, sin sustento fáctico y legal, toda vez que se omitió notificar por cédula a su parte el proveído de fecha 5 de julio de 2018 (fs.783). Arguye al respecto que la jurisprudencia expresa de manera unánime que las providencias que ordenan intimaciones y conllevan la posibilidad de una sanción deben ser notificadas por cédula a los fines de evitar la pérdida de derechos, y de esa manera...

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