Sentecia definitiva Nº 109 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 04-10-2016

Número de sentencia109
Fecha04 Octubre 2016
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 4 de octubre de 2016.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. BAROTTO, Adriana C. ZARATIEGUI, Enrique J. MANSILLA, Ricardo A. APCARIÁN y Liliana L. PICCININI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "LAMANNA, MARÍA GABRIELA S/ AMPARO S/ APELACIÓN" (Expte. Nº 28658/16-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcribe a continuación los votos emitidos.
V O T A C I Ó N
El señor Juez Sergio M. BAROTTO dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 58/59 y vta. y fundado a fs. 74/81 por el apoderado de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro contra la sentencia obrante a fs. 51/55 vta. dictada por la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Familia Nº 7 de la Ia. Circunscripción Judicial con sede en la Ciudad de Viedma, Dra. María Laura Dumpé, quien hizo lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. María Gabriela Lamanna, diagnosticada con “carcinoma mamario estadío IV hormonodependiente”, ordenando al I.PRO.S.S. a proporcionar en el plazo de 5 días las dosis necesarias del medicamento PALBOCIBLIB.
A fs. 74/81 al fundar el recurso de apelación el apoderado de la Fiscalía de Estado se agravia -en lo sustancial- al entender que el proceso de amparo cuya sentencia se impugna contiene graves omisiones procesales que afectan el proceso legal y el derecho de defensa de la Obra Social. Subraya que la sentencia impugnada violó la ley K nº 2753 al desconocer las normas reglamentarias de las prestaciones del Instituto y la razonabilidad en la que se funda su negativa a la cobertura reclamada, calificándola por dichos motivos como arbitraria.
A fs. 83/87 la amparista con el patrocinio letrado del Dr. Ricardo Darío Molinari contesta el traslado conferido, descalificando los agravios planteados.
A fs. 91 obra la providencia a través de la que se requiere al letrado patrocinante de la amparista que se exprese sobre la prosecución del presente proceso en atención a que se ha tomado conocimiento a través de la Procuración General del deceso de su representada, sin que éste se haya manifestado al respecto pese a encontrarse debidamente notificado conforme surge a fs. 93 y vta.
A fs. 94 el apoderado de la Fiscalía de Estado sostiene que al haber tomado conocimiento del deceso de la...

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