Sentecia definitiva Nº 109 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 13-11-2018

Número de sentencia109
Fecha13 Noviembre 2018
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 13 de noviembre de 2018.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "ROLON, GUSTAVO GABRIEL Y OTROS C/TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE S.A. S/ORDINARIO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° CS1-110-STJ2016 // 28367/16-STJ) , puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El Señor Juez doctor Ricardo A. APCARIAN dijo:
1.- Contra la sentencia obrante a fs. 895/902, mediante la cual este Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por los actores a fs. 852/866, la parte demandada dedujo -a fs. 903/916, recurso extraordinario federal en los términos del art. 14 de la Ley 48.
La resolución recurrida, emitida por este Cuerpo en carácter de "último tribunal de la causa", dejó sin efecto la sentencia de grado (arts. 296 y ccdtes. del CPCCm y 56, 57 y ccdtes. de la Ley P 1504) y remitió la causa al Tribunal de origen para que, con nueva integración, dicte sentencia con sujeción a las pautas determinadas. La Cámara del Trabajo había desestimado las pretensiones de los actores contra Terminal de Servicios Portuarios Patagonia Norte S.A..
Para así decidir, se expresó que, en el caso, la principal había dejado arbitrariamente de cumplir con las obligaciones contraídas en el contrato de trabajo particular de los actores, con prescindencia de la norma específica, según la cual las partes están obligadas, activa y pasivamente a lo que resulta expresamente de los términos del contrato y a todos aquellos comportamientos consecuencia del mismo, resulten de la ley o de convenciones colectivas de trabajo (cf. art. 62 y 66 LCT), hizo lugar a las diferencias salariales reclamadas según el encuadre convencional colectivo particularmente adquirido contractualmente por cada actor -CCT 130/75-, así como también a las horas extras, conforme las pautas allí establecidas.
2.- En sustento de la pretensión articulada y luego de realizar una reseña de los antecedentes de la causa, la parte recurrente sostiene que el fallo en crisis incurre en arbitrariedad, que carece de fundamento o tiene fundamento aparente, en la medida que no se corresponde con los antecedentes de la causa, los hechos y circunstancias, que se ventilaron en el juicio; que soslayó prueba producida, extremo que -a su entender- configura una arbitrariedad concerniente al fundamento de hecho de la decisión.
Agrega que la sentencia impugnada interpreta en forma absurda los antecedentes del caso, en tanto le asigna a los reconocimientos de su parte una entidad que no tienen y efectos jurídicos que en modo alguno -a su criterio- pueden dimanar del contrato de trabajo celebrado entre las partes.
Continúa que el fundamento para plantear la vía excepcional que intenta es la configuración de una cuestión federal trascendente y suficiente por arbitrariedad manifiesta y violación del artículo 18 de la CN, en tanto el pronunciamiento que se impugna ha violado el derecho de defensa en juicio y la garantía del debido proceso, y por consecuencia, las garantías, los derechos y los principios concordantes de la Carta Magna.
Señala en virtud de ello que, como corolario de la impugnación incoada, el fallo acoge la demanda y resuelve el caso sin el fundamento necesario para validar una decisión jurisdiccional, violando la regla consagrada en el art. 28 de la CN (principio de razonabilidad), no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas de la causa (CSJN, Fallos 291:382), e inconsistente interpretación del...

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