Sentecia definitiva Nº 109 de Secretaría Penal STJ N2, 05-08-2014

Fecha05 Agosto 2014
Número de sentencia109
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 27084/14 STJ
SENTENCIA Nº: 109
PROCESADO: NAHUELAN MARCOS MIGUEL ENRIQUE
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 05/08/14
FIRMANTES: MANSILLA - PICCININI - APCARIAN - ZARATIEGUI EN ABSTENCIÓN - BAROTTO EN ABSTENCIÓN
///MA, de agosto de 2014.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “NAHUELAN, Marcos Miguel Enrique s/Homicidio s/Casación” (Expte.Nº 27084/14 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

Mediante Sentencia Nº 16, del 27 de marzo de 2014, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió –en lo pertinente- condenar a Marcos Miguel Enrique Nahuelan, como autor del delito de homicidio simple, a la pena de nueve años y seis meses de prisión (arts. 45 y 79 C.P.).

Contra lo decidido, la defensa particular del imputado deduce recurso de casación, que es concedido por el a quo.-
2.- Agravios del recurso:

El casacionista entiende que la sentencia carece de motivación pues resulta ilógica, dado que rebasa los límites de la sana crítica racional. Añade que el fallo sostiene de modo contradictorio tanto que la agresión de la víctima había finalizado, como también que “… suelta la pala,… forcejean los dos queriendo tirarse y lo agarra del cuello…”. De tal modo, entiende que el juzgador describe una agresión en curso y también afirma que esta había cesado.

Argumenta que, si la reacción del imputado fue desmedida, su conducta debe ser analizada a la luz de lo establecido por el art. 35 del Código Penal, análisis que el
///2.- Tribunal omite de modo dogmático. Agrega que no hay pruebas que indiquen que su pupilo haya sido quien provocó y aceptó una contienda. Menciona asimismo el testimonio de una de las hijas del occiso, y señala la desproporción entre el grado de agresividad e importancia de las conductas que asumieron el imputado y la víctima.

4.- Hechos reprochados y acreditados:

El juzgador tiene por acreditados los siguientes hechos reprochados: El día 20 de febrero de 2013, alrededor de las 05:00 hs., frente al domicilio de la víctima –José Edwin Burgos González-, el imputado la agredió físicamente, utilizando un cuchillo, y le produjo una herida en línea axilar anterior izquierda -de 3 cm aproximadamente- y otra herida punzo-cortante en región...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR