Sentencia Nº 1083 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 03-11-2021

Fecha03 Noviembre 2021
Número de sentencia1083
MateriaENERGIAS ECOLOGICAS DEL TUCUMAN S.A. Y OTROS S/ QUIEBRA PEDIDA

SENT Nº 1083 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El recurso de queja por retardo de justicia deducido por la representación letrada de R. Insumos S.A. en autos: “Energias Ecologicas del T.S. y otros s/ Quiebra pedida”;

y C O N S I D E R A N D O :


I.- Viene a conocimiento y resolución del Tribunal la queja por retardo de justicia deducida por la representación letrada de R. Insumos S.A. el 29/7/2021. Con fecha 12/8/2021, la S.I. de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común emplazada, produce el informe requerido en los términos del art. 4 CPCC. Firme el proveído del 26/8/2021, queda la presente queja en condiciones de ser resuelta.

II.- Manifiesta el quejoso que el expediente 2410/19 cumpliría en los próximos días a su presentación 5 meses sin que la cámara se pronunciara, según surge del acta de sorteo de fecha 15/3/2021. Recuerda que su parte instó el dictado de la sentencia, sin éxito, el día 25/06/2021, por lo que solicita se admita la queja planteada y se urja la decisión del Tribunal de Alzada.

III.- El informe remitido por la S.I. de la Excma. Cámara da cuenta de que “En los autos del rubro que se tramitan por ante esta Excma Cámara Civil y Comercial Común, S.I., Secretaría a cargo de la Dra. F.E.L., se ha dispuesto librar a VE el presente oficio a fin de informar que en fecha 04-08-2021 se dictó sentencia interlocutoria en los autos del rubro”.

IV.- Vistas las actuaciones contenidas en la queja, se advierte que la misma debe ser desestimada. Conforme a la doctrina y jurisprudencia de nuestros Tribunales, el interés constituye requisito indispensable para la admisibilidad de todo recurso, interés que se determina por...

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