Sentencia Nº 1082/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Fecha14 Mayo 2018
Número de sentencia1082/14
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


SANTA ROSA, 14 de mayo de dos mil dieciocho.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “R.S. c/ Provincia de La Pampa s/ Demanda Contencioso Administrativa” Expte. 1082/14 en trámite ante la Sala C del STJ y; -

RESULTANDO:

I. A fs. 700/ vta. –carátula– y 723/742 vta., R.S.(., por apoderado, interpone recurso extraordinario federal en los términos del artículo 14 de la ley 48, contra la sentencia definitiva dictada por este Superior Tribunal de Justicia, fechada el 18 de diciembre de 2017, y que en su parte resolutiva dispuso: “1º) Hacer lugar parcialmente a la demanda contencioso administrativa interpuesta por RIVA SAIICFA contra la Provincia de La Pampa, declarando la nulidad parcial del decreto 15/2014 y rechazando la pretensión de cobro de trabajos y recupero de gastos, conforme lo considerado” (fs. 688 vta.).

II. A fs. 745/752 vta., la demandada, previamente solicitar tener por no presentado el recurso extraordinario por haber asumido la representación de la actora el Dr. R.C.B. sin revestir el carácter de procurador ni abogado matriculado en la provincia, contesta el traslado y peticiona que se declare su inadmisibilidad. -----
III. A fs. 753 pasan los autos a despacho para resolver.

CONSIDERANDO:

1º) Preliminarmente, y en atención al planteo realizado por el Estado provincial (fs. 745 vta.), es necesario indicar que sin perjuicio de que el Dr. R.C.B. –quien ha asumido la representación de la recurrente– efectivamente no ha acreditado su matrícula provincial ni federal, el restante profesional que suscribe el recurso extraordinario, Dr. J.L.M., además de revestir el carácter de letrado apoderado de la recurrente (fs. 5), se encuentra debidamente matriculado en los términos del decreto ley 3/62, de Creación del Colegio de Abogados y Procuradores (BO, 1/6/1962), siendo ello suficiente para su interposición toda vez que –siguiendo la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. Fallos: 304:1407)– la causa no ha salido de la competencia de este Tribunal provincial, órgano al que le compete proveerlo.

2º) D. lo que antecede y abocado al análisis de admisibilidad del recurso extraordinario federal regulado por la ley 48 (Adla, 1852-1880, 364), corresponde señalar que se hará de conformidad con la doctrina que surge de los autos: “Strada” (Fallos: 308:490); "C.” (Fallos: 310:324); “.M.” (Fallos 311:2478), entre otros, y de la acordada 4/2007 (BO, 21/3/2007) que aprobó el reglamento sobre los escritos de interposición del recurso extraordinario federal.

A tal efecto, es válido señalar que lo debatido en autos se ha circunscripto sustancialmente a establecer, a partir de la pretensión de nulidad de los decretos 54/2013 y 15/2014 del Poder Ejecutivo Provincial, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR