Sentecia definitiva Nº 108 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 01-10-2013

Fecha01 Octubre 2013
Número de sentencia108
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 1° de octubre de 2013.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Adriana C. ZARATIEGUI, Ricardo A. APCARIÁN, Liliana L. PICCININI, Sergio M. BAROTTO y Enrique J. MANSILLA, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "IGLESIAS SERGIO S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (CAP.VI. ARTS. 12 INC. A a la H- Ordenanza Municipal Nro. 4657/12 de la Municipalidad de General Roca”, (Expte. Nº26114/12 -STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado:
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V O T A C I O N


La señora Jueza doctora Adriana C. ZARATIEGUI dijo:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud de la excepción de incompetencia planteada en autos en el que se pretende la inconstitucionalidad contra el capítulo VI arts. 12 -inc. A a la H- de la Ordenanza Municipal Nro. 4657/12 de la Municipalidad de General Roca, sancionada el 12-6-12, que dispone un incremento en la tasa tarifaria en los derechos de publicidad y propaganda.

En su escrito de demanda de fs.48/55 vta., el actor, socio gerente en representación de la sociedad “Pensado para publicidad S.R.L.”, funda su derecho en los arts. 2, 60, 111 de la Carta Orgánica Municipal, 14, 15, 29, 39, 45/47, 86, 94 y 207 inc. 2 d) cc. de la Constitución Provincial y 793/794 del CPCyC.
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Sostiene que se agravia de tal incremento, en tanto lesiona al derecho de propiedad, como el derecho a ejercer una actividad comercial, el derecho a trabajar, el principio de no confiscatoriedad, afectación que a su entender es notoria y de grave magnitud, conculcando los derechos amparados por la Constitución Nacional, la Provincial y los Pactos Internacionales.
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A fs.72/76 vta. el Municipio de General Roca, a través de su apoderado, el Dr. Santiago Emiliano G. Silva, indica deficiencias en la legitimación del actor y opone excepción de incompetencia, señalando que el reclamo se basa en la afectación de derechos netamente patrimoniales, aún cuando se intente introducir la lesión a derechos de carácter extra patrimoniales, siendo incompetente este Tribunal, dado que el art. 794 del CPCC exige que la demanda de inconstitucionalidad sea presentada dentro de los 30 días desde que el precepto impugnado afecte los derechos patrimoniales del actor.
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En tal sentido, sostiene que debemos atenernos a la fecha por la...

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