Sentecia definitiva Nº 108 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 21-10-2011

Fecha21 Octubre 2011
Número de sentencia108
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 21 de Octubre de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “"QUIROGA MARIO RUBEN S/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALDAD EN AUTOS: NOTARIO QUIROGA, MARIO RUBEN S/INSTRUCCIÓN DE SUMARIO EXPTE. Nº: TSND-10-0003 DEL STJ" (Expte. N° 25139/2011-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:

CONSIDERANDO:
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El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:

Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del recurso extraordinario federal interpuesto por la actora a fs. 77/88, contra la sentencia de este Cuerpo obrante a fs. 72/75, que declara improponibles los recursos extraordinario federal y extraordinario de Inconstitucionalidad por sentencia arbitraria, interpuestos a fs. 1/37 por el Escribano Mario Rubén Quiroga.- -

Para así decidir, este Superior Tribunal de Justicia sostuvo que las presentes actuaciones llegaron en virtud de los recursos extraordinario federal y recurso extraordinario de Inconstitucionalidad por sentencia arbitraria” (sic) a través de los cuales la actora pretendía la nulidad de las Resoluciones del Colegio Notarial Nos. 023; 073 y 0216 del 2010 y de la posterior Resolución del Tribunal de Superintendencia Notarial Nº 038/2011. Destacó que los actos administrativos atacados por el aquí recurrente son resoluciones adoptadas en sumarios realizados por el Colegio Notarial contra el Escribano Quiroga, por los cuales se sanciona al profesional por diversas irregularidades.

Además, se señaló que el Tribunal de Superintendencia Notarial, al tratar la cuestión en sede administrativa, dictó la Resolución 038/2011, por la cual hizo lugar parcialmente al recurso del Escribano y que ante lo así resuelto el recurrente a fs.1/37 interpone recursos extraordinario federal y recurso de Inconstitucionalidad en sede del Superior Tribunal de Justicia.-
Este Cuerpo destacó que la ley G Nº4193, en su Capítulo Único, referido al TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA NOTARIAL, dispone en su Artículo 126 que “La disciplina del notariado estará a cargo del Tribunal de Superintendencia Notarial y del Colegio Notarial, a los que corresponderá el control del notariado en la forma y con el alcance establecidos en la presente y el artículo 44 y concordantes de la Ley Provincial K Nº 2430.” Además, hizo referencia al artículo 127 que establece que el Tribunal de Superintendencia Notarial, estará integrado por los miembros del Superior Tribunal de Justicia y será asistido por un Secretario del Tribunal de Superintendencia Notarial, conforme lo establecido por los artículos 3º, 102 y concordantes de la Ley Provincial K Nº 2430, cuyas funciones serán establecidas por el Reglamento Judicial y tendrá jerarquía funcional y remuneratoria equivalente a Secretario de Cámara.

Además, se señaló que el Artículo 128 dispone que con carácter de órgano superior y consultivo, corresponde al Tribunal de...

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