Sentecia definitiva Nº 108 de Secretaría Penal STJ N2, 10-05-2017

Fecha10 Mayo 2017
Número de sentencia108
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 10 de mayo de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “M., R.M. s/ Queja en: \'M., R.M. s/Desobediencia a una orden judicial en conc. real con coacción\'” (Expte.Nº 29055/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Auto Interlocutorio Nº 372, del día 24 de noviembre de 2016, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió denegar la suspensión del juicio a prueba solicitada a favor de R.M.M., por oposición fiscal fundada (conf. arts. 76 bis y ccdtes. contrario sensu C.P. y Convención de Belém do Pará).
Contra lo decidido, la Defensa Pública dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
2. Argumentos de la denegatoria del recurso de casación:
En lo sustancial, el a quo sostuvo que los agravios carecen absolutamente de sustento argumental como para fundar un juicio valorativo que se aleje del mero desacuerdo subjetivo. Añade que la impugnación de la Defensa se trata de una manifestación de disconformidad con el resolutorio que cuestiona sin argumentación adecuada como para propiciar el control casatorio.
Agregó que el recurrente pretende atacar la decisión desde una óptica dogmática genérica, pues a poco que se ingrese al caso particular se advierte ab initio (conf. denuncia de fs. 1/2) que la medida cautelar presuntamente violada por el encartado fue dispuesta por autoridad judicial en resguardo de personas específicas (Noemí Liliana Retamal y sus hijas), en función de una situación de violencia de género. En apoyo de su postura citó el fallo STJRNS2 Se. 88/15.
3. Agravios del recurso de queja:
La señora Defensora reedita su recurso principal donde refiere -básicamente- que la Fiscalía expuso el solo argumento de que estamos ante un caso de violencia de género para
/// oponerse a la concesión de la probation. Añade que el hecho investigado está tipificado en el art. 239 del Código Penal por lo que, siendo el bien jurídico protegido la Administración Pública, no se ha vulnerado la seguridad de la víctima.
Como agravio concreto contra la denegatoria afirma que el recurso principal es autosuficiente, por lo que debió concedérselo, y finalmente solicita que se haga lugar al recurso de hecho.
4. Hechor reprochados:
Según requisitoria fiscal, se imputa el hecho “[o]currido en Cipolletti, en fecha 11...

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