Sentecia definitiva Nº 108 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 04-11-2008

Número de sentencia108
Fecha04 Noviembre 2008
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
LOCALIDAD: VIEDMA.-
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. Nº 23180/08.-
SENTENCIA Nº 108.-
ACTOR: SEGOVIA, Elba Norma.-
DEMANDADO: .-
OBJETO: s/Acción de Amparo.-
VOCES: No procede el amparo para resolver conflictos de orden contractual; cuestión que amerita mayor amplitud de debate.-
FECHA: 04-11-08.-
///MA, 4 de noviembre de 2.008.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H. SODERO NIEVAS, Alberto I. BALLADINI y Roberto H. MATURANA, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "SEGOVIA, ELBA NORMA S/ACCION DE AMPARO" (Expte.Nº 23180/08-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación el voto emitido en forma conjunta:
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V O T A C I O N

Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS, Alberto I. BALLADINI y Roberto H. MATURANA dijeron:
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En autos, el 24 de septiembre de 2008 se dicta sentencia Nº 96 en coincidencia con lo dictaminado por la señora Procuradora General, declarando la incompetencia para entender en las presentes actuaciones, conforme pieza obrante a fs. 23/28.

Para así decidir, el Juez de amparo, consideró que el amparista se encuentra domiciliado a unos 1800 km. del elegido juez de amparo, en jurisdicción de otra Provincia, y que la demandada también se domicilia en extraña jurisdicción (Ciudad Autónoma de Buenos Aires, distante 1000 km. del asiento del juez receptor del amparo).

Contra dicha resolución, a fs. 36/37 y vta., el accionante interpone recurso de reposición con el de apelación en subsidio. Sostiene el recurrente que resulta absurdo accionar en Buenos Aires porque la sede de la demandada se encuentra en dicha ciudad. Agrega que la competencia del Juez es incuestionable, y de iniciar una acción ordinaria correspondería la intervención de un magistrado local, por cuanto existe un conglomerado de leyes en nuestra Provincia que protegen al consumidor justamente para evitar tornar ilusorios los eventuales reclamos de los consumidores por los costos y distancias que pudieren fijarse contractualmente. De todas maneras, señala, por razón del lugar, la competencia corresponde a la ciudad de Viedma.

Agrega que tanto del análisis efectuado por la Procuración General, como por el Juez de amparo, faltó considerar, ponderar o evaluar la proposición principal que constituye la circunstancia de que el servicio de educación a distancia...

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