Sentencia Nº 108 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 06-09-2021

Fecha06 Septiembre 2021
Número de sentencia108
MateriaC.M.A.Y.R.C.N. S/ HOMICIDIO SIMPLE

Legajo: M-051327/2019-I1 Carátula: C.M.A.Y.R.C.N.S./ HOMICIDIO SIMPLE - VICT.: I.J.D. #2CSRF Datos de la Audiencia: Tipo de audiencia: AUDIENCIA DE APELACION Fecha: 6/9/2021 Sala: SALA VIRTUAL MONTEROS 3 - ZOOM 64 Centro Judicial: Monteros Juez interviniente: A.G.J.; S.E.L.; Hofer Paul Alfredo #3CSRF Datos del/los Imputados: Imputado: Rocha Claudio Nicolás D.N.I. N°: 38.509.236 Domicilio real: Km6 - Los Sosa - Monteros Privado de la libertad: No Lugar actual de alojamiento:- Comparece: NO #4CSRF Datos de la/las Victimas: Víctima: Moyano Viviana D.N.I. N°: - Domicilio real: I.S.J.k., Monteros Teléfono: - Comparece: NO Víctima: Ibáñez Gerardo René D.N.I. N°: - Domicilio real: I.S.J.k., Monteros Teléfono: - Comparece: NO #7CSRF Datos de la Defensa: Tipo de Defensor: Particular Defensor: Medina Daniel Eduardo Domicilio Constituido: Obispo Colombres esq. Güemes - Monteros Email: sanmartin131@hotmail.com Teléfono: 3863512373 #8CSRF Datos de la Fiscalía: Unidad Fiscal: Unidad Fiscal de Investigación y Enjuiciamiento de Graves Delitos Contra la Integridad Física Fiscal: M.G. de Targa Domicilio constituido: Su despacho #10CSRF Datos de la Defensoría de Menores: Defensor Oficial: Graciela Campos Romero Aux. Defensor: A.d.H.C. (En representación en esta audiencia) Domicilio Constituido:Su despacho #12CSRF Pretensiones MPF: (00:01:58)Se acredita. (00:05:41) Manifiesta que no tiene nada que decir con respecto al desistimiento que ella expreso, por entender que pesa en cabeza de quien ha interpuesto el recurso que en este caso fue la Sra. Defensora de niñez, adolescencia y capacidad restringida, no obstante, el ingreso a la sala de la Sra. Auxiliar, de alguna manera genera una modificación del escenario en cuanto al desistimiento del recurso, porque se interpretaba que su ausencia, estaba ligada a ese concepto, no obstante ahora tenemos presente a la Sra. Auxiliar Dra. C., pero no tenemos presente a lo que es la Defensa Técnica juntamente con el imputado que conforme informe de OGA, fueron debidamente notificados. (00:30:34) Manifiesta que indudablemente esta extensa ilustración que nos dio el Dr. D.R., nos indica que estamos en presencia de un simulador, que ha mantenido en engaño a los operadores judiciales durante mucho tiempo porque conforme se ha citado en anteriores audiencias realizadas ante este mismo tribunal, desde el año 2017 que fue citado a juicio con el anterior procedimiento penal, ya genero dificultades para determinar su punibilidad, ocurrió lo mismo en el año 2019 y esto sigue ocurriendo, con lo cual el retraso lo realizo el mismo imputado y que conforme a la actual manda, sin entrar a referirme al recurso en sí mismo. Considero que este desistimiento al que hace referencia la representante de la Defensoría de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida, debe ser necesariamente ahora ser consentido por el imputado C.N.R., que como ya hemos escuchado, comprende plenamente, tiene capacidad para estar en audiencia e indudablemente debe manifestar su

voluntad.- (00:36:41) Manifiesta que plantea revocatoria en lo que hace a la Resolución del Tribunal, en el sentido de aceptar la falta de conformidad del imputado, esto contraria de alguna manera a los precedentes de este excelentísimo tribunal de impugnación, porque estaríamos sentando un precedente en el cual se permite un desistimiento puro y llano, sin la conformidad del imputado, precisamente en este caso en particular estábamos en presencia de una persona que genero una dilación del proceso por la simulación, conforme lo acaba de explicar el Sr. Médico forense e integrante de la junta médica, esto significaría que el mismo género una innumerable cantidad de audiencia y de retrasos de los procesos en su contra, ha manipulado a numerosos magistrados, fiscales y operadores del derecho, en esta circunstancia, mas allá de la voluntad autónoma de la Sra. Defensora de Niñez, adolescencia y capacidad restringida, que fue quien interpuso el recurso por actuación complementaria en este legajo y permitir que aun bajo esta circunstancia el imputado nuevamente genere esta situación, nuevamente sea renuente a la citación del tribunal, porque estaban citados en el día de la fecha y no preste conformidad, considero sinceramente que no es a ojo de este ministerio publico lo más apropiado, en el sentido de permitirle al imputado una actitud que nuevamente se sustrae al llamado de la justicia, que es lo que permanentemente ha hecho, si bien era menor al momento del hecho, ha vulnerado todas las disposiciones del 235, no comparecer a las citaciones de la justicia, no comparecer a los estudios, genero una actividad procesal intensa en el MPF que fue el obligado a llevar adelante la junta médica, hubo que pedir audiencia con el juez de menores para que autorice la sedación del imputado de ser necesario, y todo simulado Sres. Miembros del tribunal, con lo cual planteo esta situación de que es necesario que el imputado preste conformidad, caso contrario estaríamos modificando la propia jurisprudencia de este tribunal de impugnación que exige la conformidad de quien hubiere sido beneficiado con ese

recurso.- #13CSRF Pretensiones de la Defensa: #14CSRF Intervención del Dr. R.: (00:02:50)Se

acredita.- (00:10:42)Explica la junta médica que se conformo, el día 30/8/2021 conformada por el Dr. J.E., medico neurólogo del hospital de C., el Dr. J.C. y quien habla D.R., Médico psiquiatra perteneciente al...

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