Sentencia Nº 1079/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia1079/14
Fecha08 Marzo 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 8 de marzo de dos mil diecisiete.
VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “Lana, C.E. c/Provincia de La Pampa s/Demanda Contencioso Administrativa", expediente nº 1079/14, radicado en la Sala C de este Superior Tribunal de Justicia.

CONSIDERANDO:

1) Atento lo dispuesto en el acuerdo n° 3480 del STJ, la Sala C ha sido integrada por los Dres. J.R.S. y E.D.F.M., como presidente y vocal, respectivamente.

2) En fs. 1/50 vta., C.E.L. por derecho propio, promovió el día 17 de marzo de 2014 demanda contenciosa administrativa contra el Estado provincial por medio de la cual impugnó el decreto n°1154/13, de fecha 16 de diciembre 2013.

Con fecha 10 de septiembre de 2015, el Tribunal se pronunció prima facie por la admisión del proceso.

Posteriormente, el 12 de febrero de 2016, el Tribunal tuvo presente la sustitución del patrocinio y a partir de esa fecha no se registró acto impulsorio alguno.-

3) El Código Procesal Civil y Comercial provincial dispone que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de tres (3) meses, en cualquiera de las instancias de las clases de juicios, la que podrá ser declarada de oficio antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento (Cfr. arts. 289 y 294, CPCC).

Es doctrina judicial de este Superior Tribunal de Justicia que la caducidad de instancia es un instituto procesal de orden público, aplicable a todo tipo de procesos y su fundamento objetivo es la necesidad de...

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