Sentencia Nº 1079/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Fecha07 Diciembre 2010
Número de sentencia1079/09
Año2010
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
SC-1079.09-07.12.2010 ||| EMPLEO PUBLICO – Procedimiento disciplinario: prescripción de la sanción [Para M.] si bien es exacto que las sanciones que se imponen dentro de la Administración Pública –o en una asociación de profesionales, como es nuestro caso– a título de correcciones disciplinarias, difieren de las penas que aplican los jueces del fuero criminal, ello en modo alguno obsta a que, en ausencia total de una norma expresa referida concretamente a la prescripción de una sanción disciplinaria, se recurra por vía analógica –siempre que ello no implique un aumento de la pretensión punitiva del Estado– a las disposiciones del Código Penal, ya que la sanción disciplinaria es de obvia sustancia penal.- Señala asimismo que la prescripción en materia penal está implícita en las bases de nuestro ordenamiento jurídico, pues es una derivación del respeto al debido proceso legal, garantía implícita o innominada contenida en nuestra Constitución, que tiende a la protección absolutamente integral de la esfera jurídica del individuo (M., M., Tratado de Derecho Administrativo, Ed. A.P., Bs. As. , T. III-B, nº 1073).- El derecho a la libertad integral del ciudadano, sigue precisando M., se concreta a través de diversas instituciones jurídicas actuales, entre ellas, la vinculada con la prescriptibilidad de las acciones punitivas. Por ello, en un Estado de derecho nadie debe vivir bajo la amenaza permanente de que, en cualquier momento y cualquiera sea el tiempo transcurrido, pueda ser penado o sometido a proceso, sea éste judicial o administrativo. Esto es así, ya se trate de acciones correspondientes a delitos o a meras faltas disciplinarias (M., M., op. cit., pág. 450 y sgtes).- En igual sentido se ha pronunciado la doctrina y jurisprudencia española que afirma que la prescripción en el ámbito de lo administrativo sancionatorio es una institución de naturaleza sustantiva, fundada en principios de orden público, interés general o de política criminal, que reconduce al principio de necesidad de la ley penal insertado en la regla más amplia de intervención mínima del Estado en el ejercicio del ius puniendi. Consecuentemente, la aplicación de la prescripción depende exclusivamente de la presencia de elementos objetivos de paralización del procedimiento y transcurso del plazo legalmente establecido (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, 08/05/98, causa nº 62177 caratulada: “A.,A. En jº 42642/22485 compulsa en j. 57324 Juez 2º Juzgado Proc. C.. s/inc. Dr. A. A.C. s/inconstitucionalidad”).- En sintonía con estos principios, el Tribunal Superior de C. ha expresado que “El instituto de la prescripción de la sanción disciplinaria, que debe ser tenido en cuenta en todo procedimiento tendiente a sancionar a un agente público, consiste en el no ejercicio por parte de la administración de la potestad sancionatoria que le compete, durante el transcurso de un tiempo legalmente determinado, al término del cual se extingue dicha prerrogativa estatal. Su finalidad se orienta hacia la tutela de la seguridad jurídica y, en especial, tiende a superar el estado de incertidumbre que se cierne en torno a quienes han sido imputados por una conducta supuestamente antijurídica” (TSC, SCA, 03/06/97, “M., C.F. C/Provincia de C.”).- ||| En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 07 días del mes de diciembre del año dos mil diez, se reúne la Sala A del Superior Tribunal de Justicia integrada por su presidente, D.E.D.F.M. y por su vocal subrogante, Dr. T.E.M., a efectos de dictar sentencia en los autos caratulados: “COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES de la PROVINCIA de LA PAMPA ‘TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA’ EN AUTOS: ‘F.R.L.c., A.W. s/ DENUNCIA – CAUSA nº 71/05”, expte. nº...

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