Sentencia Nº 1075 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 30-12-2020

Fecha30 Diciembre 2020
Número de sentencia1075
MateriaMONTEROS ESTER INES Y OTROS Vs. CAJA POPULAR DE AHORROS DE TUCUMAN S/ AMPARO

SENT Nº 1075 C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán, reunidos los señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar, el señor Vocal doctor Antonio D. Estofán y la señora Vocal doctora Eleonora Rodríguez Campos, bajo la Presidencia de su titular doctora Claudia Beatriz Sbdar, para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la letrada apoderada de la parte actora en autos: "Monteros Ester Inés y otros vs. Caja Popular de Ahorros de Tucumán s/ Amparo". Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores Antonio D. Estofán y doctoras Eleonora Rodríguez Campos y Claudia Beatriz Sbdar, se procedió a la misma con el siguiente resultado: El señor Vocal doctor Antonio D. Estofán, dijo:

I.- La letrada apoderada de la parte actora plantea recurso de casación (fs. 420/431 y vta.) contra la sentencia N° 209 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala V, de fecha 25 de octubre de 2019, corriente a fs. 387/390 , que es concedido mediante resolución del referido Tribunal del 10-6-2020 (fs. 437 y vta.) conforme al informe actuarial de fecha 13 de agosto de 2020, ninguna de las partes presento la memoria facultativa que autoriza el art. 137 del Código Procesal laboral

II.- Mediante la resolución recurrida el Tribunal hizo lugar al recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo que intervino en autos y, revocando tal decisión, rechazó el amparo planteado por los actores y absolvió a la demandada de las sumas reclamadas en autos.

III.- Siendo inherente a la competencia funcional de esta Corte, por su Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo como Tribunal de casación, la de revisar lo ajustado de la concesión efectuada por el A quo, la primera cuestión a examinar es la relativa a la admisibilidad del remedio impugnativo extraordinario local. El recurso ha sido deducido en término (cfr. cédulas fs. 417,418 y 419 y cargo actuarial de fs. 431 vta.), el requisito consagrado en el art. 133 del CPL no resulta exigible por tratarse de un proceso de amparo (cfr. art 24, Código Procesal Constitucional), y se impugna una sentencia definitiva en los términos del art. 130 del CPL. Por otro lado, el escrito recursivo se basta a sí mismo en cuanto a sus fundamentos fácticos y jurídicos y la impugnación recursiva se motiva en la infracción a normas de derecho y arbitrariedad de sentencia. También se ha dado cumplimiento con las exigencias formales de presentación del escrito de casación establecidas en la Acordada n° 1498/18, vigente al momento de presentación del recurso de casación (cfr. Acordada 126/19).

IV.- Como primer agravio, la recurrente sostiene que “la sentencia definitiva dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones, que se denuncia como arbitraria y sume gravedad institucional, violenta el derecho sustantivo y adjetivo de mi parte, además de realizar una interpretación contraria a otros pronunciamientos de la Cámara de Apelaciones del Trabajo”, agrega que la “agravia que se haya extendido al caso en particular los argumentos de ´Espósito´, a pesar que los antecedentes aquí comprobados no son coincidentes con dicho precedente”. Si bien como dijera ut-supra, estamos ante una sentencia definitiva, no se advierte configurado en autos el otro requisito exigido por el Código Procesal Laboral, existencia de gravedad institucional, a los fines de la intervención de esta Corte por la vía del recurso extraordinario de casación. Esta Corte tiene dicho que existe gravedad institucional cuando los intereses comprometidos exceden el interés particular de los litigantes y atañen también a la colectividad, vulneran algún principio constitucional básico, o pueden resultar frustratorios de derechos de naturaleza federal, con perturbación de la prestación de servicios públicos (CSJT, sentencias Nº 863 del 25-9-2006, “Gomez, Ana María vs. Ivars Juan Bautista s/ Cobro ejecutivo”; N° 739 del 11-8-2008, “Núñez, José...

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