Sentecia definitiva Nº 107 de Secretaría Civil STJ N1, 03-09-2019

Número de sentencia107
Fecha03 Septiembre 2019
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 3 de setiembre de 2019.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. Mansilla, Sergio M. Barotto, Adriana Cecilia Zaratiegui, Ricardo A. Apcarian y Liliana Laura Piccinini, con la presencia de la señora Secretaria doctora Rosana Calvetti, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: ''FERA, FRANCO ANTONIO C/SWISS MEDICAL S.A. S/COBRO DE PESOS (Ordinario) S/CASACION'' (Expte. Nº 30229/19-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación deducido por el actor a fs. 390/403 y vta., deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
I.- Sentencia recurrida: Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de casación deducido por el actor a fs. 390/403 y vta., contra la Sentencia N° 67 de fecha 13 de noviembre de 2018, dictada a fs. 381/387 de autos que resolvió receptar en parte el recurso apelativo del actor, revocar la sentencia de Primera Instancia y hacer lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, condenar a Swiss Medical S.A. a pagar al Sr. Fera la suma de $13.330 más intereses desde la mora hasta el efectivo pago.
II.-Agravios recursivos: El recurrente en primer lugar se agravia que la sentencia de Cámara incurre en arbitrariedad en la determinación del monto de condena y falta de fundamentación e incongruencia. En tal sentido señala que si bien el Juez reconoce el reintegro del período de cuatro meses y quince días reclamado por su parte a la obra social con motivo de la cobertura de gastos de alojamiento y viáticos, reduce de manera injustificada los importes requeridos, sin decir cómo arriba a ese resultado, cómo se compone la cifra y por qué desconoce los pagos acreditados por su parte en concepto de alquileres desde el 26 de abril al 7 de septiembre del año 2012. Agrega que no hay congruencia entre lo peticionado en la demanda por el actor, con los considerandos que hacen lugar al período reclamado y la parte resolutiva de la sentencia que recorta dicho monto.
En segundo lugar alega que la sentencia de Cámara incurrió en incongruencia al omitir la consideración de un argumento esencial para arribar a una justa solución del conflicto. Al respecto señala que, a la luz de la doctrina de los actos propios, debe priorizarse la conducta asumida por las partes respecto a la cobertura de gastos de alojamiento ya sea durante la internación y el tratamiento ambulatorio del Sr. Fera, siendo que dicha conducta interpretada bajo el principio de buena fe es constitutiva de un derecho a favor del afiliado.
En otro orden se agravia que la Cámara omitió analizar prueba esencial que da cuenta de la situación económica del recurrente -testigos Rodríguez, Clemente y Mastrángelo- e incurrió en arbitrariedad al manifestar que la persona con discapacidad, para tener acceso a la cobertura integral que las leyes le garantizan, debe encontrarse en una situación económica deficitaria, violando así lo dispuesto por la normativa constitucional y convencional en la materia, y la Doctrina legal del STJ en ''DUARTE'' - Se. N° 20 de fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR