Sentecia definitiva Nº 107 de Secretaría Penal STJ N2, 14-06-2012

Fecha14 Junio 2012
Número de sentencia107
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25900/12 STJ
SENTENCIA Nº: 107
PROCESADO: HUILCALEO JULIO OSCAR
DELITO: PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL SIN CONTAR CON LA DEBIDA AUTORIZACIÓN LEGAL EN CONCURSO REAL CON VIOLACIÓN DE DOMIILIO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 14/06/12
FIRMANTES: MANSILLA – BAROTTO – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de junio de 2012.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “HUILCALEO, Julio Oscar o MONTERO, Julio Oscar s/Portación ilegal de arma de uso civil s/Casación” (Expte.Nº 25900/12 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 232) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 12, del 23 de abril de 2012, la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca resolvió
-en lo pertinente- condenar a Julio Oscar Huilcaleo, como autor de los delitos de portación de arma de fuego de uso civil sin contar con la debida autorización legal en concurso real con violación de domicilio (arts. 45, 55, 189 bis y 150 C.P.), a la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para portar armas de fuego de uso civil por el doble tiempo del de la condena.

2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el Tribunal de origen.

3.- El casacionista entiende que en el caso examinado la portación del arma del imputado -circunstancial y breve- tenía como fin deshacerse de ella, devolviéndola a su dueño si lo encontraba o, en última instancia, haciéndola desaparecer. Entonces, sostiene no puede considerarse que se trataba de una portación punible, por carecer de la “intención” que exige la ley de portarla por llevarla
///2.- simplemente, sin autorización, sin interesar el porqué de tal portación, sea para defensa propia, por ostentación, etc.

Agrega que tampoco se trataba de un arma idónea para disparar, habida cuenta del informe pericial (fs. 139) que establece que tenía mal funcionamiento, ya que para lograr el disparo “… se debe alinear manualmente el alvéolo con el sector donde ingresa la aguja percutora, si bien resulta riesgoso para el operador, se logra el disparo…”.

Reitera que no se ha acreditado que dicha arma le perteneciera al imputado y que estuviera en su poder en forma continuada durante un tiempo considerable, ya que solo se probó una permanencia circunstancial y de pocas horas
-doce- en su vivienda. Insiste en que no le cabe duda de que Julio Oscar Huilcaleo decidió portar el arma para entregársela a su dueño, circunstancia esta que no pudo concretar al impedírselo la policía, cuando lo interceptó en el camino. Menciona al respecto lo establecido en el párrafo sexto del inc. 2º del art. 189 bis del Código Penal.

En cuanto al segundo hecho -violación de domicilio, art. 150 C.P.-, considera indebidamente acreditado que el imputado se introdujera en dependencias de la vivienda, en razón de la oscura y dubitativa acta de procedimientos de fs. 1/3. Añade que los testigos solo refirieron haber visto a...

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