Sentecia definitiva Nº 107 de Secretaría Penal STJ N2, 10-05-2017

Número de sentencia107
Fecha10 Mayo 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 10 de mayo de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “M., M.Á. s/ Queja en: \'M., M.Á. s/Lesiones leves agravadas, privación ilegítima de la libertad y amenazas en c.r.\'” (Expte.Nº 29035/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Auto Interlocutorio Nº 381, del día 29 de noviembre de 2016, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió denegar la suspensión del juicio a prueba solicitada a favor de M.Á.M., por oposición fiscal fundada (conf. arts. 76 bis y ccdtes. contrario sensu C.P. y Convención de Belém do Pará).
Contra lo decidido, la Defensa Pública dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
2. Argumentos de la denegatoria del recurso de casación:
En lo sustancial, el a quo sostuvo que los agravios carecen absolutamente de sustento argumental como para fundar un juicio valorativo que se aleje del mero desacuerdo subjetivo. Añade que la impugnación de la Defensa se trata de una manifestación de disconformidad con el resolutorio que cuestiona, sin argumentación adecuada como para propiciar el control casatorio.
3. Agravios del recurso de queja:
El señor Defensor refiere que la Fiscalía expuso el solo argumento de que estamos ante un caso de violencia de género para oponerse a la concesión de la probation, pero no relacionó el Código Penal y la Convención de Belém do Pará con el caso concreto, por lo que su dictamen es infundado.
Añade que el presente no es un caso de violencia de género, puesto que se trató de un suceso aislado que no presenta gravedad, en tanto no ha habido victimización ni uso sistemático de la violencia en cualquiera de sus modalidades en relación con la mujer, a lo que
/// suma que no se mencionó en la imputación la relación de pareja entre el encartado y la denunciante, como así tampoco se ha descripto la desigualdad de poder.
Por último, pide que se haga lugar al recurso.
4. Hecho reprochado:
Según la requisitoria fiscal, se imputan los siguientes hechos: el primero, “[o]currido en la ciudad de Catriel el día 4 de mayo de 2014 entre las 05.30 y 08.00 horas, en circunstancias en que M.A.M. detuvo la marcha de su vehículo cuando circulaba por calle Mendoza llegando a la mueblería El Pampa, luego de manifestarle a G.N.M. que subiera al vehículo, ante la negativa de ésta, le propinó un golpe de puño en el rostro...

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