Sentecia definitiva Nº 107 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 26-10-2016

Número de sentencia107
Fecha26 Octubre 2016
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 26 de octubre de 2016.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. S/ QUEJA EN: GONZALEZ, HECTOR R. C/COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. S/ SUMARIO (I) (00184-14-CLB)" (Expte. N° CS1-114-STJ2016 // 28379/16-STJ), puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:
El Señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1.-Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia y su aclaratoria cuyas copias obran glosadas a fs. 59/65 y 81/83 respectivamente, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar a la demanda condenando a la Cooperativa de Electricidad Bariloche LTDA. (CEB) a abonar al actor una suma de dinero en concepto de indemnización e intereses, con costas.
Para decidir en ese sentido, el a quo tuvo por acreditado que el Dr. Gonzalez cumplía sus funciones para y en la CEB, incorporado a la estructura orgánica de esa empresa, en la que desplegaba tareas que hacían a los propios fines de la misma, a cambio de una remuneración mensual fija, en forma personal e infungible, lo cual demostraba la existencia del requisito de ajenidad y de notas características del trabajo dependiente.
En tal sentido agregó que, en los casos límites del derecho del trabajo, poco aporta la determinación de la existencia de las tres conocidas subordinaciones que caracterizan tan nítidamente los casos comunes, sino que , antes bien, debe tenerse en cuenta la ajenidad.
Asimismo, manifestó que tampoco resulta determinante que el actor fuera de su horario de trabajo tuviera otra actividad profesional lucrativa, ya que nada impide al trabajador utilizar su tiempo libre en su propio beneficio económico.
Contra lo así decidido, se alzó la parte demandada a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido fs. 76/80, cuya denegatoria dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2.- Recurso de inaplicabilidad de ley:
En oportunidad de articular el remedio principal, la recurrente se agravió porque ///
///
consideró que el a quo intentó fundar la existencia de relación laboral en doctrina jurisprudencial que fue emitida respecto a circunstancias fácticas diferentes a las de esta causa, alegando que los hechos fueron interpretados con una deficiente fundamentación y en un único voto.
En ese sentido, manifestó que el fallo contradice la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia en "DUCA" (Se. 144/10), no obstante haber fundamentado el decisorio en dicho precedente, ello en virtud de no haber valorado correctamente el criterio del mencionado fallo y por haber omitido considerar el hecho de que el actor organizaba a conveniencia sus horarios dentro de la CEB, entre otras cosas.
Asimismo, en relación a la nota característica de la "ajenidad" alegó que aplicó erróneamente la doctrina legal de los fallos citados en la sentencia, aduciendo que la misma solo procedería en el caso de que la demandada fuera una organización empresaria de servicios médicos y el actor cumpliera funciones médicas dentro de esa organización, encuadrando así en el art. 5 de la LCT. Citó jurisprudencia avalando su postura.
Seguidamente consideró que al preguntarse en la sentencia cual era el sentido de probar el carácter de propietario del Dr. Gonzalez de una organización médica resultó descalificante de la posición de la CEB, aduce que el sentido de dicha prueba era justificar que no existía subordinación económica al demostrar que el actor no tenía...

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