Sentecia definitiva Nº 107 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 09-09-2014

Fecha09 Septiembre 2014
Número de sentencia107
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 8 de septiembre de 2014.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Adriana C. ZARATIEGUI; Ricardo A. APCARIÁN; Liliana L. PICCININI; Enrique J. MANSILLA y Sergio M. BAROTTO con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "VICENTE ROBLES S.A.M.C.I.C.I.F. C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO Y OTRA (ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES) S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS S/ APELACIÓN” (Expte. Nº 27143/14) deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado:
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V O T A C I O N
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La señora Jueza doctora Adriana C. ZARATIEGUI, dijo:

ANTECEDENTES DE LA CAUSA.

Llegan a esta instancia las presentes actuaciones por las que tramita una petición del beneficio de litigar sin gastos, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 420/431, por la peticionante contra la sentencia interlocutoria de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de San Carlos de Bariloche que concedió parcialmente el beneficio solicitado respecto del 50% de la Tasa de Justicia y Sellado de Actuación y contribución del Colegio de Abogados hasta tanto mejore su fortuna.


La Cámara, para así decidir ponderó los alcances del instituto y respecto a su concesión a una sociedad con fines de lucro, citando jurisprudencia y doctrina pertinente. En dicho

contexto y conforme a las constancias obrantes en autos, entendió que las pruebas ofrecidas eran insuficientes para otorgar el beneficio respecto a los honorarios y costas, atento al criterio restrictivo que rige respecto de la concesión del beneficio de litigar sin gastos a las sociedades comerciales.

Con carácter excepcional entendió que debido a la precaria situación económica de la empresa, debe adoptarse una solución que respete la garantía de acceso a la justicia concediendo por ello en forma parcial el beneficio peticionado. Al respecto precisó que del informe realizado por el perito contador Fernando González, obrante a fs. 389/392, se desprende que la empresa desde 2006 hasta la fecha de confección del mismo redujo considerablemente su planta de empleados; que no se encuentra en funcionamiento y que en los últimos años la producción y los ingresos se han reducido. También consideró que la empresa se ha acogido a una moratoria con la AFIP.


La empresa se agravia por considerar que no se encuentra en condiciones de hacer frente a suma alguna, sosteniendo que ello se desprende de la pericial contable evaluada por la misma Cámara. Reitera que se encuentra sin...

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