Sentecia definitiva Nº 107 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 27-12-2011

Número de sentencia107
Fecha27 Diciembre 2011
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 27 de diciembre de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GONZALEZ, A.M. C/ EMPRESA VECTORES S.R.L. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 25378/11-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor J. doctor V.H.S.N. dijo:

1.- Mediante la sentencia obrante a fs. 741/751, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad hizo lugar a la demanda y condenó a EMPRESA VECTORES S.R.L. y a HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. a abonarle al actor la suma liquidada al efecto en concepto de indemnización por los daños derivados del accidente de trabajo sufrido por este.

Para así decidir, el Tribunal entendió que el thema decidendum era verificar si resultaba procedente -o no- la pretensión indemnizatoria formulada en el marco del derecho común -habida cuenta del ejercicio de dicha acción por parte del actor-.

Así, comenzó por determinar que se encontraba sobradamente acreditado en autos el daño sufrido por el trabajador. Según los términos del informe pericial médico transcriptos en la sentencia, el Sr. G. padece actualmente de “secuelas globales que afectan su organismo postrado en silla de ruedas... Voz nasal. Falta de piezas dentarias, pérdida de peso (... imposibilidad de realizar esta medición dado su grado de limitación física). Escara en región lumbosacra y glútea derecha (... por decúbito). Alteración del eje de miembros inferiores que comprenden muslo, pierna y pie. Secuelas generales por el politraumatismo: Traumatismo de cráneo: Colocación de placa metálica en hueso frontal. Fractura de macizo facial. Fractura hueso occipital. Fractura de argada zigomáticas y senos maxilares. Fractura de huesos propios de // ///-2- la nariz y de tabique nasal. Fractura de seno etmoidal. Lesiones del aparato locomotor: Secuelas deformantes. Fractura diaficiaria de tibia y peroné de ambos miembros inferiores. Fractura de fémur derecho. Fractura de rodilla derecha. Las lesiones osteoarticulares se muestran en la actualidad como secuelas severas que alteran la estructura normal, provocando deformidad permanente de los miembros inferiores en su totalidad involucrando rodilla, pie, y deseje de huesos largos. Lesiones de piel: Múltiples lesiones cicatrizales, viciosas, retráctiles y deformantes. Manifiesta alteración estética. Lesiones Neuromusculares: Hipotonía e hipotrofia muscular de grupos musculares que componen los miembros inferiores. Retracción y acortamiento. Pérdida de la capacidad elongatoria. Disminución de fuerza. Alteraciones sensitivas de hiperestesia e hipoestesia. Lesiones psiquiátricas: Trastorno psiquiátrico por stress post-traumático. Lesiones de aparato génito-urinario: Disfunción sexual severa total, desde el accidente a la fecha. Incontinencia de esfinter urinario en reeducación... Existen lesiones con alteraciones funcionales, en sus miembros inferiores con lesiones de tipo deformante consecuencia de fracturas múltiples y complicaciones infecciosas. Persisten manifestaciones de afectación sensitiva y motora correspondiente a los nervios periféricos. Importantes cicatrices estéticas de sus miembros inferiores derecho e izquierdo a la altura de ambos muslos, pierna y pie. En referencia al trastorno psiquiátrico, sin perjuicio de la opinión del perito psiquiatra, se encuadra en un desorden postraumático de tipo cerebral orgánico de grado III. La situación actual del Sr. A.G. es compatible con una gran invalidez, lo que le otorga la necesidad de una jubilación por incapacidad... no puede realizar ningún tipo de tareas laboral, hogareña o de la vida cotidiana, por sus propios medios... Las lesiones corresponden al accidente denunciado./// ///-3- Incapacidad total y permanente: 85% (ochenta y cinco)... La patología no tiene origen previo al accidente... la complejidad prestacional del Hospital A.Z. es suficiente para la atención de este tipo de patologías... El accidentado recibió el tratamiento correcto y el correspondiente para el tipo de lesiones que presentaba... Las dolencias denunciadas fueron causadas por el accidente sufrido por el actor...”. Por su parte, el Tribunal remarcó que tanto el informe médico como el psiquiátrico no fueron producto de observaciones ni impugnaciones de ninguna de las partes.

Asimismo, mediante la denuncia efectuada por Vectores S.R.L. a H., la Cámara tuvo por acreditado que el accidente sufrido por el actor ocurrió el 25/09/07, cuando realizaba reparaciones de chapas y colocación de membrana asfáltica sobre el techo tinglado de un galpón ubicado en el parque industrial de Viedma, ocasión en la que pisó una chapa plástica traslúcida y, al romperse esta, cayó al suelo, desde una altura que en la denuncia se sitúa en ocho metros y que la pericial accidentológica fijó en diez metros. Vinculado con lo anterior, tuvo en consideración que de las actuaciones labradas por H. surgía que las causas del accidente fueron “la rotura de una chapa traslúcida y la falta de arnés para trabajo en altura (fs. 530 y 531)”, por lo que, como medidas correctivas a implementar, se establecieron las siguientes: “1) Dotar al personal de arneses para trabajo en altura, y 2) Capacitar sobre el uso de los mismos y trabajo en altura sobre piso débil (chapa)”.

La Cámara aseveró que lo dicho por Vectores SRL acerca de que su encargado ató al actor y que este se desató, no resultó más que una simple afirmación, ya que no aportó ninguna prueba para acreditar dicho extremo. Al respecto, reprodujo los dichos del testigo G., quien relató que “ambos habían sido contratados por Vectores SRL para realizar tareas de /// ///-4- mantenimiento, colocación de membranas en techos y pintura, que en la ocasión el actor estaba trabajando en el techo del galpón colocando una...

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