Sentencia Nº A-1061/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentenciaA-1061/13
Fecha06 Enero 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 6 de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "GALLO, A.A. s/ Beneficio de Litigar sin Gastos", expediente nº A-1061/13, radicado en Sala C del Superior Tribunal de Justicia; y-

CONSIDERANDO:

1°) En fs. 5/7 vta. se presenta el señor A.A.G. requiriendo que se le conceda beneficio de litigar sin gastos, en la causa contencioso administrativa promovida contra el Instituto de Seguridad Social, en la cual solicita la nulidad de la resolución n° 1855/12 y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes n° 1671 y 2587.-

Expresa que si bien su situación económica le permite subsistir dado que posee un haber jubilatorio, no posee una posición económica holgada que le posibilite contar con el dinero necesario para afrontar los gastos para la promoción de esta acción (fs. 5 vta.).

Ofrece prueba informativa y prueba de testigos, la que ha sido producida e incorporada en autos.-

2°) En fs. 31 se ordena correr vista a la peticionaria del beneficio y a la contraparte, conforme lo dispone el artículo 74 del CPCC.-

3°) En fs. 32/33 la parte actora contesta la vista dispuesta en la que hace mérito de la prueba agregada. Peticiona por último que este Tribunal, al momento de dictar resolución, haga lugar a lo solicitado.-

En fs. 37 pasan los autos a despacho para resolver.

4°) A efectos de determinar la concesión del instituto en examen, resulta útil recordar que el beneficio de litigar sin gastos es un mecanismo disponible para asegurar la prestación del servicio de justicia, no ya en términos formales, sino con un criterio que se adapte a la situación económica de los solicitantes, garantizando así la defensa en juicio a través del principio de igualdad procesal, dándole a quien carece de recursos económicos suficientes, la posibilidad de recurrir a la justicia a fin de evitar que se torne ilusorio un derecho que pudiera corresponderle (conf. STJ, S.A., "Arosteguichar", Expte. nº 975/10, 27 de septiembre de 2011; "G.R., Expte. n° 995/11, 2 de julio de 2012; entre otros).

Examinando el material probatorio incorporado al proceso, cabe destacar que tanto la prueba de informes producida por el peticionario - informes de la Dirección General de Catastro (fs.19/20), de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble (fs. 27) y de la Dirección General de Rentas (fs. 17);- como la declaración...

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