Sentecia definitiva Nº 106 de Secretaría Penal STJ N2, 28-06-2018

Número de sentencia106
Fecha28 Junio 2018
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 28 de junio de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “S., L.A. s/Corrupción de menores s/Casación” (Expte.Nº 29819/18 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Luego del reenvío dispuesto por este Cuerpo (cf. STJRNS2 Se. 158/14, obrante a fs. 504/538 de estos autos), mediante Sentencia N° 7, del 4 de abril de 2018, la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a L.A.S. a la pena de doce (12) años de prisión, por considerarlo autor del delito de abuso sexual con acceso carnal, en concurso ideal con corrupción de menores, ambas infracciones en un número indeterminado de veces (arts. 45, 119 inc. 3º, 54 y 125 segundo párrafo CP).
1.2. Contra 1o decidido, la defensa del señor S. deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
En lo que interesa para el caso, el casacionista alega que la sentencia ha incurrido en arbitrariedad, en tanto se fundó en la declaración de una testigo (testigo única) que es incoherente y no se condice con las demás pruebas obrantes en el expediente. Agrega que se pretendió avalar tales dichos con otros que tienen por base el propio relato de la víctima.
A ello añade que la versión de descargo del imputado no fue desvirtuada y que el señor Obreque corroboró su afirmación en cuanto al horario del trabajo, a lo que se suma que cuando aquel volvía a la casa se encontraba con la niña, su madre o la prima. En tal sentido destaca que, de acuerdo con la narración de ambas menores, los hechos tenían cierta duración, mientras que la madre sostuvo que en algunas ocasiones el señor S. podía quedar a solas circunstancialmente con las niñas, pero por “cuestión de segundos”, y argumenta que los hechos que se estimaron acreditados no podían cometerse en tan escaso tiempo.
/// Plantea además que, de acuerdo con las periciales psicológicas sobre las niñas D. y N., una de las menores nunca fue accedida carnalmente como relató en su declaración, a lo que se agrega el informe del Cuerpo Médico Forense de fs. 18/21, que no detectó daños en el cuerpo y la salud compatibles con los ilícitos denunciados.
También sostiene que la acusación es imprecisa en tanto no se sabe el horario en que ocurrieron los hechos.
Por todo lo expuesto, entiende que corresponde la...

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