Sentencia Nº 105317 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia105317
Año2021
Fecha13 Octubre 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO SETENTA Y NUEVE / DOS MIL VEINTIUNO.-

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 13 días del mes de octubre del año dos mil veintiuno, se constituye el Sr. Juez de Control, G.L.T., a efectos de dictar sentencia en el Legajo número 105.317 caratulado "MPF C/ GIL JUAN MIGUEL S/ HURTO SIMPLE", seguido en relación al imputado J.M.G., DNI 27.491.640, argentino, nacido el día 31 de julio de 1979 en esta ciudad, con educación secundaria incompleta, pintor, hijo de V.G. y de M. del Carmen Montes, con domicilio en Pasaje 12 de Octubre, casa número 49 de esta ciudad; y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. F. Dr. A.T., el imputado y la Defensora Oficial Dra. M.A., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público F. calificó el accionar de G. como constitutivo del delito de hurto simple y encubrimiento por receptación dolosa en función del delito precedente, concursando de forma real entre sí (artículos 162, 277 inciso 1 apartado “c” en relación al 279 inciso 1 y 55 todos ellos del Código Penal).-

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes penales computables, solicitaron se condene a G. a la pena de un mes de prisión de efectivo cumplimiento, manteniendo la declaración de reincidente (artículo 50 del Código Penal), sin costas. Asimismo, y siendo que mediante Sentencia 112/2021 de fecha 28 de Julio de 2.021, dictada en Legajo Nº 93.888, J.M.G. fue condenado a la pena de tres meses de prisión de efectivo cumplimiento; condena que actualmente está cumpliendo, solicitan se proceda a unificar las mismas y se imponga en definitiva la pena de cuatro meses de prisión de efectivo cumplimiento, manteniendo su condición de reincidente (artículo 50 C.P.), sin costas.-

Que surge de la audiencia de visu realizada la ratificación del acuerdo por parte de la Defensora, quien manifestó que puso en conocimiento de G. los alcances del pedido F. y brindó su consentimiento; circunstancia ésta que se corroboró al entrevistarse al imputado quien reconoció la autoría de los hechos, como su responsabilidad, aceptando la pena acordada.-

CONSIDERANDO: Que en el desarrollo de la investigación realizada se ha incorporado la siguiente evidencia que las partes solicitan sea considerada prueba a los fines del presente, a saber: informe cursado por el Oficial...

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