Sentencia Nº 105317 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Estatus | Publicado |
Fecha | 13 Octubre 2021 |
Número de sentencia | 105317 |
SENTENCIA NÚMERO CIENTO SETENTA Y NUEVE / DOS MIL VEINTIUNO.-
En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 13 días del mes de octubre del año dos mil veintiuno, se constituye el Sr. Juez de Control, G.L.T., a efectos de dictar sentencia en el Legajo número 105.317 caratulado "MPF C/ GIL JUAN MIGUEL S/ HURTO SIMPLE", seguido en relación al imputado J.M.G., DNI 27.491.640, argentino, nacido el día 31 de julio de 1979 en esta ciudad, con educación secundaria incompleta, pintor, hijo de V.G. y de M. del Carmen Montes, con domicilio en Pasaje 12 de Octubre, casa número 49 de esta ciudad; y,
RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. F. Dr. A.T., el imputado y la Defensora Oficial Dra. M.A., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público F. calificó el accionar de G. como constitutivo del delito de hurto simple y encubrimiento por receptación dolosa en función del delito precedente, concursando de forma real entre sí (artículos 162, 277 inciso 1 apartado “c” en relación al 279 inciso 1 y 55 todos ellos del Código Penal).-
Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes penales computables, solicitaron se condene a G. a la pena de un mes de prisión de efectivo cumplimiento, manteniendo la declaración de reincidente (artículo 50 del Código Penal), sin costas. Asimismo, y siendo que mediante Sentencia 112/2021 de fecha 28 de Julio de 2.021, dictada en Legajo Nº 93.888, J.M.G. fue condenado a la pena de tres meses de prisión de efectivo cumplimiento; condena que actualmente está cumpliendo, solicitan se proceda a unificar las mismas y se imponga en definitiva la pena de cuatro meses de prisión de efectivo cumplimiento, manteniendo su condición de reincidente (artículo 50 C.P.), sin costas.-
Que surge de la audiencia de visu realizada la ratificación del acuerdo por parte de la Defensora, quien manifestó que puso en conocimiento de G. los alcances del pedido F. y brindó su consentimiento; circunstancia ésta que se corroboró al entrevistarse al imputado quien reconoció la autoría de los hechos, como su responsabilidad, aceptando la pena acordada.-
CONSIDERANDO: Que en el desarrollo de la investigación realizada se ha incorporado la siguiente evidencia que las partes solicitan sea considerada prueba a los fines del presente, a saber: informe cursado por el Oficial...
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