Sentencia Nº 105050 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Año2021
Fecha14 Abril 2021
Número de sentencia105050
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CUARENTA Y NUEVE / DOS MIL VEINTIUNO.-

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 14 días del mes de abril del año dos mil veintiuno, se constituye el Sr. Juez de Control, G.L.T., a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº 105050, caratulado: "MPF C/ ZURITA MAXIMILIANO S/ AMENAZAS AGRAVADAS”, seguido en relación al imputado M.E.Z., DNI Nº 36.221.114, argentino, soltero, dedicado a trabajos de construcción en seco, con domicilio calle D. nº 1892 de esta ciudad, nacido el día 28 de junio de 1990 en esta ciudad, hijo de M.L. y de D.Z., y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, la Sra. Fiscal Dra. M.C.M., el imputado y la Defensora Oficial Dra. M.A., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de M.Z. como constitutivo del delito de delito de amenazas calificadas por el uso de arma (artículo 149 bis primer párrafo, segundo supuesto del Código Penal) en concurso real (artículo 55 del Código Penal) con el delito de portación de arma de fuego de uso civil (artículo 189 bis del Código Penal).-

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, su carencia de antecedentes penales, solicitaron se condene a Z. como autor del delito mencionado a la pena de un año de prisión de ejecución condicional, sin costas; y dos años de cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: 1) fijar residencia y someterse al cuidado de la Unidad de abordaje, orientación y supervisión de personas en conflicto con la ley penal; 2) abstenerse de relacionarse por cualquier medio -personal, tecnológico o por terceras personas- con prohibición de contacto de carácter absoluto y de acercamiento personal hacia G.C..-

Que surge de la audiencia de visu realizada, el consentimiento prestado a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensora; reconociendo el Sr. Z. la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.-

CONSIDERANDO: Que en el desarrollo de la investigación realizada se ha incorporado la siguiente evidencia que las partes solicitan sea considerada prueba a los fines del presente, a saber: acta de inspección ocular de fecha 30 de septiembre de 2020 a horas 10:15; croquis del lugar del hecho junto a toma fotográfica; parte de novedades cursado por Cabo...

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