Sentecia definitiva Nº 105 de Secretaría Penal STJ N2, 16-05-2016

Fecha16 Mayo 2016
Número de sentencia105
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 16 de mayo de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BIAVA, Santiago Agustín; BIAVA, Darío Hernán s/Robo agravado por el uso de arma de fuego s/Casación” (Expte.Nº 27872/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 38, de fecha 20 de mayo de 2015, la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca resolvió condenar a Santiago Agustín Biava y Hernán Darío Biava, por considerarlos coautores del delito de robo agravado por el empleo de arma (arts. 45 y 166 inc. 2 C.P.), a la pena de seis años y ocho meses de prisión y al pago de las costas (arts. 29 inc. 3 C.P., y 330, ccdtes. y 499 C.P.P.). Además le impuso al primero, en carácter de pena única (comprensiva de la presente y las recaídas en causas 10640/14 de la Unidad Fiscal de Delitos Violentos de Neuquén y en causa 4218/14 de ese mismo tribunal de fecha 04/03/15), catorce años y seis meses de prisión e inhabilitación especial por trece años y seis meses para portar armas de fuego, accesorias legales y costas (arts. 50, 29 inc. 3, 55 y 58 C.P.); mientras que al segundo le fijó pena única de diez años y seis meses de prisión e inhabilitación especial por trece años y seis meses para portar armas de fuego, accesorias legales y costas, comprensiva de la presente y la recaída en causa 4218/14 de ese mismo Tribunal el día 04/03/15 (arts. 50, 29 inc. 3, 55 y 58 C.P.).
Contra lo resuelto la Defensa interpuso recurso de casación, que fue concedido por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
La defensa plantea la errónea valoración de la prueba rendida en autos, así como la omisión de otras medidas que estima concluyentes y, como consecuencia, la vulneración del principio in dubio pro reo.
Añade que la prueba de cargo fue débil e inconsistente y que solo dos evidencias vincularon forzadamente a sus defendidos con este proceso, la rueda de reconocimiento y el reconocimiento de efectos secuestrados, que cuestiona. Señala que se trata de prueba indiciaria que otorga escasa verosimilitud a los dichos de la única testigo, cuyo testimonio
-conforme fue valorado por el a quo- sustenta la sentencia.
Alega que la sentencia carece de fundamentación eficiente pues no refuta los vicios y carencias denunciadas por esa parte, los que habrían conducido al menos a un estado de duda razonable, que menciona en su recurso.
Hace referencia luego a lo expresado por la testigo al reconocer a sus pupilos y a supuestas contradicciones con la descripción de la fisonomía de los autores que brindó, por lo que tal relato no sería coherente, como establece la sentencia.
Menciona asimismo que no se levantaron rastros que vincularan a sus defendidos con el lugar del hecho o con el vehículo hallado luego y que hubo desprolijidades en la exhibición y reconocimiento de efectos, a lo que suma la falta de correspondencia entre las armas secuestradas al día siguiente y la que habría empleado uno de los autores, aspectos que el fallo no abordó.
A partir de lo expuesto afirma que la sentencia resulta arbitraria, dado que fragmentó las escasas pruebas y las analizó de modo aislado, todo ello con cita de jurisprudencia y normativa en abono de su postura.
En subsidio, se agravia respecto de la determinación y unificación de la pena. Sobre este aspecto, refiere que su parte había solicitado que el presente proceso se unificara con el del expediente 4218/14/CCIII para realizar un único juzgamiento, lo que le fue denegado.
Agrega que no se han respetado los lineamientos de la composición y se ha realizado una cuasi suma aritmética de las penas impuestas, lo que ha desembocado en un resultado final de márgenes legales muy dudosos. También señala que no se ha especificado la conveniencia ni la extensión de la sanción para los fines de la rehabilitación, además de que se ha vulnerado el principio interpretativo rector de la unidad de la reacción penal. Sobre esto último trae a colación lo establecido por la doctrina y afirma que, en el caso, no se ha tenido en cuenta “1-la inflicción de dolor de las penas aisladas; 2- la unidad de circunstancias (por ellos mismos alegada y definida como \'mismo modus operandi\') que impida la suma de los contenidos injusto; y 3- una analogía o identidad circunstancial que opere sobre la culpabilidad tal como ellos mismos han invocado en autos” (fs. 450).
///2. A partir de lo expuesto, solicita que se unifiquen las penas respetando los principios de unidad de reacción y los fines...

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