Sentecia definitiva Nº 105 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 20-09-2016

Número de sentencia105
Fecha20 Septiembre 2016
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 20 de septiembre de 2016.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. MANSILLA, Adriana C. ZARATIEGUI, Sergio M. BAROTTO, Ricardo A. APCARIÁN y Liliana L. PICCININI con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "GORTAN, IVANA GABRIELA C/ SWISS MEDICAL GROUP S.A. Y OTRO S/ AMPARO S/ APELACION" (Expte. Nº 28249/15 -STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 109 y fundado a fs. 116/124 y vta. por el representante de SWISS MEDICAL S.A. y a fs. 135 y fundado a fs. 141/146 y vta. por la apoderada de la Fiscalía de Estado contra la sentencia dictada por la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones nº 21 de la 2º Circunscripción Provincial, Doctora Paola Santarelli, obrante a fs. 96/104, que hizo lugar al amparo interpuesto por la Sra. Ivana Gabriela Gortán, quien tiene diagnóstico de carcinoma ductal infiltrante, ordenando a Swiss Medical SA y al Instituto Provincial de Seguro de Salud que cubran el 100% de los gastos que implique el estudio “ONCOTYPE de TACO 182551”.
Para así decidir la magistrada expresó que correspondía que ellas asumieran la responsabilidad mancomunada aportando en partes iguales el costo de la prestación requerida, atento la normativa nacional y supranacional aplicable al caso, señalando que las entidades médicas no deben acudir a interpretaciones restrictivas de las normas tendientes a garantizar el derecho a la salud.
La Jueza de amparo además consideró el dictamen del Cuerpo Médico Forense de fs. 81/83 y 85/86 vta., donde el Dr. Ismael Handam señala que es aceptable el pedido realizado al solicitarse el estudio de la prueba diagnóstica, resultando una estrategia terapéutica adecuada para el caso particular, ante el fracaso de otros tratamientos y/o medicamentos alternativos.
A fs. 116/124 vta. la empresa de medicina prepaga “Swiss Medical S.A.” se agravia -en lo sustancial- al sostener que la sentencia establece una cobertura que supera las obligaciones convencionales asumidas con la afiliada, desatendiendo el contrato que vincula a las partes.
Indica que el estudio no se encuentra incluido en el Programa Médico Obligatorio el que tampoco ha sido tachado de inconstitucional.
Agrega que la obligación de cubrir riesgos que no se han calculado en la cuota correspondiente al plan de salud de la afiliada quebranta la ecuación financiera en la que se sustenta el sistema de medicina prepaga poniendo en riesgo al resto de los afiliados, afectándose además el principio de seguridad jurídica.
Por su parte, a fs. 141/146 y vta. la representante de la Fiscalía de Estado alega que si bien la normativa vigente garantiza el 100 % de cobertura para pacientes oncológicos, lo cierto es que el otorgamiento de prestaciones excepcionales quedan sujeto a la resolución de la Junta de Administración de dicho organismo (Res.154/85).
Reitera lo ya expuesto ante la Jueza de grado en cuanto a que el estudio peticionado no se encuentra incluido en las prácticas cubiertas por el Instituto en tanto aun no han concluido los ensayos clínicos que permitan evaluar su eficacia.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
A fs. 153/159 la Sra. Procuradora General, Dra. Silvia Baquero Lazcano, dictamina que se deben rechazar los recursos de apelación interpuestos, confirmándose el fallo impugnado.
Sostiene que las recurrentes no han realizado una exhaustiva crítica, concreta y razonada de las partes de la sentencia que consideran equivocadas, puesto que se han limitado a reiterar y reeditar cuestiones ya introducidas al contestar los informes requeridos.
Expresa que del análisis de la situación planteada en autos surge que lo resuelto por la Jueza del amparo posee la fundamentación suficiente para otorgar viabilidad a la acción, toda vez que ha prodigado, de modo razonado y legal, al derecho a la salud el resguardo proteccional constitucionalmente garantizado (art. 200 de la Constitución Provincial), sin que los motivos expuestos en el recurso alcancen para conmover la justicia del fallo.
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO
Ingresando al análisis de los agravios expuestos adelanto que no cuentan con chances para prosperar, puesto que los argumentos esgrimidos no resultan suficientes a los fines de demostrar las deficiencias de la sentencia que se ataca.
Es preciso señalar que el progreso de la vía recursiva se encuentra condicionado toda vez que no se autoabastecen los motivos del recurso y los agravios no pasan de ser meras discrepancias sin el debido desarrollo argumental que permita...

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