Sentecia definitiva Nº 105 de Secretaría Civil STJ N1, 27-12-2016

Número de sentencia105
Fecha27 Diciembre 2016
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28890/16-STJ-
SENTENCIA Nº 105

///MA, 26 de diciembre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BRIONES, Clarisa y Otros s/Queja en: “ARELLANO, Miguel Angel c/BRIONES, Clarisa y Otros s/DESALOJO (SUMARISIMO) (S8)” (Expte. Nº 28890/16-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Por intermedio del presente recurso de hecho, la parte demandada pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 560 de fecha 21 de octubre de 2016, obrante a fs. 44/45.
Para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, los recurrentes manifiestan que el criterio de la sentencia denegatoria es erróneo por entender que el recurso de casación ha sido debidamente fundado.
En cuanto a la cuestión de fondo, consideran que los magistrados al rechazar el planteo de nulidad del convenio de desocupación, omitieron analizar la prueba aportada a la causa, y los argumentos de hecho y derecho esgrimidos por los recurrentes relativos a la falta de causa, desequilibrio contractual entre las partes y la presunción de aprovechamiento, convirtiendo así al pronunciamiento en infundado y arbitrario.
La Cámara en los fundamentos de la inadmisibilidad, señala que la presentación de los recurrentes no logra exhibir con la contundencia necesaria los vicios que imputa al pronunciamiento en crisis, basados en la errónea aplicación de la ley o su violación. Señala que el argumento central de la quejosa, enfocado en la nulidad del convenio de desocupación, no demuestra un apartamiento evidente de las disposiciones legales que regulan dicho instituto, por lo tanto, no pueden tenerse por cumplidos los extremos exigidos para habilitar la instancia extraordinaria.
Agrega finalmente que reexaminar la nulidad de convenio de desocupación remitiría a valorar cuestiones de hecho y prueba, lo que se encuentra vedado en la instancia extraordinaria.
Ingresando ahora en el examen del recurso de hecho se advierte la insuficiencia del mismo en orden a rebatir los argumentos de la denegatoria. Ello es así en razón de observarse que la quejosa no hace más que insistir en los agravios desarrollados en la oportunidad de interponer el recurso principal pero sin desvirtuar en forma efectiva y contundente los motivos del...

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