Sentecia definitiva Nº 105 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 26-10-2016

Número de sentencia105
Fecha26 Octubre 2016
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 26 de octubre de 2016.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "AÑIU, MARCELA MARINA S/ QUEJA EN: AÑIU, MARCELA MARINA C/SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA Y OTROS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (RECARATULADO)" (Expte. N° 28101/15-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia cuya copia obra glosada a fs. 22/28 vlta., la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche rechazó la demanda contencioso administrativa interpuesta, con costas.
Para así decidir, previo raconto de lo acontecido, el a quo sostuvo que tuvo por cierto y acreditado que la sra. Añiu interpuso extemporáneamente la demanda contencioso administrativa mediante la cual planteaba la nulidad del acto administrativo que le denegó su ascenso, habiendo sido notificada el 09.11.2012 de la Resolución N° 673 del STJ. del 29.10.2012..
Contra lo así resuelto, se alzó la representación de la parte actora a través del recurso extraordinario deducido a fs. 31/42, cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2.- Agravios del recurso:
En oportunidad de articular el remedio principal, la actora sostuvo que la sentencia omitió valorar hechos, pruebas y cuestiones jurídicas realizando una errónea y arbitraria aplicación de la legislación vigente.
Critica la sentencia por arbitraria y señala que el a quo yerra al considerar que la Resolución N° 673/12 -STJ-, resuelve la cuestión de fondo, pone fin a la posibilidad recursiva administrativa y sella la suerte de la presente acción, cuando en realidad la referida resolución lisa y llanamente ordenó realizar un nuevo proceso evaluativo, distinto del previamente realizado e impugnado. El a quo mensuró incorrectamente el alcance de la resolución mencionada, la nueva impugnación administrativa y judicial devino en temporánea ya que el acto atacado es el que se expresó y puntualmente se colocó en el objeto del escrito de inicio de demanda. Destaca que se está impugnando el resultado de un proceso ///
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evaluativo distinto del que el a quo toma como punto de partida en su análisis.
Asimismo, respecto a la cuestión de fondo, se agravia por entender que se violó el proceso evaluativo reglado justamente por la Resolución N° 673/12 del STJ en tanto el Tribunal de Superintendencia General se vuelve a expedir negativamente en relación al ascenso pretendido sin haber considerado la opinión (calificación)...

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