Sentecia definitiva Nº 105 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 25-10-2018

Número de sentencia105
Fecha25 Octubre 2018
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3

///MA, 25 de octubre de 2018.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "BARRIO MARTIN, FACUNDO S/QUEJA EN: BARRIO, MARTIN FACUNDO C/PROCURACION GENERAL DE RIO NEGRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. N° PS2-342-STJ2017 // 29635/17-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
La Señora Jueza doctora Adriana ZARATIEGUI dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia cuya copia obra glosada a fs. 50/55 la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, desestimó la demanda incoada por el Dr. Facundo BARRIO MARTIN. Con costas.
Para así decidir, el Tribunal de grado, luego de declarar la cuestión como puro derecho, entendió que el mero llamado de atención en modo alguno implica una sanción como postula el actor en su demanda. Para arribar a dicha conclusión mencionó que, no se encuentra dentro del Reglamento de Superintendencia del Ministerio Público como tal -art. 11 y 23- , no quedó registro de ella en el legajo del agente, no se tramitó sumario administrativo, por lo que no existió violación al derecho de defensa ni se violó el principio de debido proceso, sostuvo que la demanda parte de premisas erróneas, toda vez que al no tratarse de una sanción disciplinaria como tal es irrecurrible y no resulta susceptible de revisión en la instancia contenciosa.
El a quo entendió que se tornaba abstracto analizar los límites del ejercicio de las facultades que le otorgan a la Procuradora la Ley 4199 y el RGSMP en orden a las cuestiones disciplinarias y los alcances de las decisiones que puede adoptar en el ejercicio de la Superintendencia y supervisión de la tarea de los miembros del Ministerio Público (inc. f y g de art.11 de la Ley 4199), a ello agregó que no existe ningún gravamen objetivo que justifique la pretensión deducida.
Contra lo así resuelto, se alzó el actor a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido fs.58/69, cuya denegatoria dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2.- Recurso de inaplicabilidad de ley: ///
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En oportunidad de articular el remedio principal, el actor sostuvo que la sentencia omitió resolver la cuestión principal requerida en la demanda que es la falta de atribución de la Procuradora General para anular una resolución de la Defensoría General, en claro avasallamiento de la Defensa Pública, por lo cual solicitó -recuerda- en su demanda la declaración de nulidad del accionar...

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