Sentecia definitiva Nº 105 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 03-12-2007

Número de sentencia105
Fecha03 Diciembre 2007
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 30 de noviembre de 2007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PARADA, SEGUNDO MANUEL S/ QUEJA EN: \'PARADA, SEGUNDO M. C / EMPRESA MICRO OMNIBUS 3 DE MAYO S.A. S/ SUMARIO\'" (Expte. N° 22533/07-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores L.L. y A.I.B. dijeron:

1.- Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 18/22, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche rechazó la demanda tal como fue planteada.

Para así decidir, el a quo entendió que el despido directo fue legítimo toda vez que, a raíz de un accidente de tránsito protagonizado por el actor -chofer de la empresa- en fecha 8/04/04, que dio lugar al trámite de la causa penal N° 90-8-05, caratulada "Parada Segundo Manuel s/ Pres. Lesiones Culposas Agravadas" (del Juzgado Correccional Nº 8 de Bariloche), éste solicitó en fecha 14/10/2005 la suspensión del juicio a prueba, instituto previsto en el art. 76 del Cód. Penal, lo que significó que aceptara voluntariamente la prohibición de conducir vehículos automotores de cualquier tipo por el lapso de dieciocho meses y entregara el carné habilitante.

El Tribunal entendió que la principalísima obligación contractual del actor consistía en prestar servicios como conductor en los vehículos de transporte urbano de pasajeros que explota su empleadora y, consecuentemente con ello, abstenerse voluntariamente a dicha obligación con el fin de posicionarse mejor en otro ámbito significaba, lisa y llanamente, comprometerse a incumplir con su débito esencial y colocarse en la imposibilidad de mantener el vínculo laboral. Seguidamente consideró pueril que ante ese cuadro de situación por él provocado, reclamara de la empresa el otorgamiento de // ///-2- otro puesto de tareas cuando su calificación profesional lo signó como conductor durante veintidós años.

Ello motivó que el actor interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.

2.- En oportunidad de articular el remedio principal, la parte actora sostuvo que el fallo del a-quo carecía de todo soporte lógico y racional por falta de fundamentación y por omisión de cuestiones esenciales que resultaban insoslayables para decidir el asunto. Alegó que, sin fundamentación alguna, la Cámara omitió aplicar principios legales del derecho laboral pacífica y unánimemente aceptados por la doctrina, tales como el...

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