Sentecia definitiva Nº 104 de Secretaría Penal STJ N2, 16-05-2016

Fecha16 Mayo 2016
Número de sentencia104
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 16 de mayo de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ARAYA, Javier Alberto s/ Violación de domicilio, lesiones leves, amenazas s/Casación media carátula-” (Expte.Nº 27176/14 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 40/56 vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 125, del 25 de agosto de 2015, este Superior Tribunal de Justicia resolvió -por mayoría- rechazar el recurso de casación interpuesto a fs. 247/250 de las actuaciones principales por la señora Fiscal de Cámara doctora Laura Pérez, y confirmar el Auto Interlocutorio Nº 154/14 de la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca.
Contra lo decidido, el señor Fiscal General subrogante dedujo recurso extraordinario federal (fs. 40/56 vta.), del que se corre traslado a la contraria por el término de ley (art. 257 Ley 22434). A fs. 59/61 se agrega el escrito de contestación de la señora Defensora General.
2. Que el recurrente alega arbitrariedad por inobservancia de la ley sustantiva y su errónea aplicación al caso concreto, toda vez que el Tribunal yerra al interpretar la causa de interrupción de la extinción de la acción penal por prescripción, concretamente la prevista en el art. 67 cuarto párrafo inc. a) del Código Penal (“comisión de otro delito”).
Considera que la sentencia es declarativa de la existencia de un hecho que es delito y que, como consecuencia de ello, interrumpió de pleno derecho la prescripción del ilícito cometido en primer término, a lo que agrega que se ha acreditado la existencia de cuatro delitos con virtualidad interruptora en la presente causa.
Añade que, para entender cometido otro delito (cf. art. 67 cuarto párrafo inc. a), refiere que debe haberse dictado una sentencia condenatoria firme que declare su existencia, sin más requisito que ello, y que resulta indiferente la fecha del fallo. En este punto, aduce que la ley le otorga efecto interruptivo del curso de la prescripción de la acción a la comisión del nuevo delito y no a la fecha en que una sentencia declara su existencia.
Por ello continúa- no resulta ser un dato menor que, al momento de resolver respecto de la subsistencia de la acción en el presente proceso, el a quo ponderó la existencia de cuatro hechos ilícitos cometidos, respecto de los cuales había recaído sentencia, la que se encontraba firme; siendo ello así, por estricta aplicación de la norma que regula el instituto, prosigue, la
///...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR