Sentecia definitiva Nº 104 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 14-10-2008

Fecha14 Octubre 2008
Número de sentencia104
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 14 de octubre de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VIA BARILOCHE S.R.L. S/ QUEJA EN: \'FERREYRA, JOSE O. C/ VIA BARILOCHE S.R.L. S/ SUMARIO\'" (Expte. N° 22961/08-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Alberto Italo BALLADINI y Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijeron:

1.- Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 14/18, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar parcialmente a la demanda y -en lo que aquí interesa- condenó al empleador demandado a pagarle al actor la suma de $ 73.417,86 en concepto de preaviso omitido, SAC sobre preaviso, indemnización por despido incausado, SAC 1º semestre 2006, diferencias de liquidación y de salario básico e intereses.

Ello motivó que la demandada interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.

2.- En oportunidad de articular el remedio principal, la parte demandada sostuvo que el fallo atacado resultaba violatorio de la ley vigente y absurdo por desconocer prueba documental esencial agregada a la causa.

El ataque concreto recayó en la interpretación que el señor Juez de Cámara que se expidió en primer término -doctor Ariel Asuad-, a cuyo criterio adhirieron los siguieron en el orden de votación, efectuó del instrumento de fs. 75 del expediente principal, obrante en copia en la presente a fs. 6 -formulario de alta médica de Consolidar ART fechado el 16.12.05-. El sentenciante consideró que dicho documento era suficiente para otorgarle ocupación al trabajador, más allá /// ///-2- de que no determinaba la incapacidad, o, en caso contrario, despedirlo pagando la indemnización reducida del art. 247 LCT.

El recurrente agregó que saltaba a la vista que, en cualquiera de ambas hipótesis -ocupación o despido-, la "respuesta" que según el juez debió dar el empleador bajo dichas circunstancias no sería lógica, fundada ni ajustada a derecho. Refirió que nadie aceptaría un cambio de tareas sin que existiera un preciso dictamen médico que así lo justificara y, en igual sentido, nadie aceptaría el pago de la indemnización por despido reducida a la mitad (art. 247 LCT) en ausencia de una clara determinación de la incapacidad del trabajador y la consecuente demostración de la empleadora de que no podía asignarle nuevas tareas.

Aseveró que si la ART le siguió pagando al actor los salarios que le obligaba la LRT hasta el 08.02.06 fue exclusiva y rotundamente porque el trabajador nunca fue dado de alta antes de esa fecha y no estaba en condiciones de retomar sus tareas, de otro modo la ART hubiera cesado inmediatamente el pago de los haberes a su cargo. Por otra parte agregó que el trabajador percibía...

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