Sentecia definitiva Nº 104 de Secretaría Penal STJ N2, 28-06-2010

Número de sentencia104
Fecha28 Junio 2010
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24057/09 STJ
SENTENCIA Nº: 104
PROCESADO: M. A.L.
DELITO: COACCIÓN SIMPLE - RAPTO – ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMAS – REITERADO – TODO EN CONCURSO MATERIAL
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 28/06/10
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) - LUTZ EN ABSTENCIÓN
///MA, de junio de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “M., A.L. s/Abuso sexual con acceso carnal s/Casación” (Expte.Nº 24057/09 STJ), puestas a despacho para resolver, y CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 390) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Antecedentes del caso:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 93, del 10 de agosto de 2009, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a A.L.M. a la pena de doce años de prisión, más accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de coacción simple, rapto y abuso sexual con acceso carnal agravado por el empleo de armas, reiterado –dos hechos-, todo en concurso material (arts. 149 bis segundo párrafo, 130 primer párrafo, 119 tercer párrafo e inc. d y 55 C.P.).

1.2.- Contra lo decidido, el señor defensor particular doctor Eves Omar Tejeda dedujo recurso de casación en favor de M., que fue declarado admisible por el a quo.

2.- Agravios introducidos en el recurso:

En lo sustancial, el casacionista sostiene que, ante la presencia de un hecho concreto –relación sexual- admitido por ambos sujetos intervinientes, aunque difieren en cuanto a si fue o no consentido por parte de la víctima, el sentenciante optó por dar crédito a los dichos de ésta, a su
///2.- entender en forma arbitraria.

Concretamente, cuestiona que el juzgador haya considerado errónea la inserción efectuada por el médico Manes en su informe, en cuanto a que la víctima le habría manifestado que las lesiones constatadas serían anteriores al hecho.

También critica el fallo en cuanto se basa en el informe clínico psicológico que dice que la menor no exhibía rasgos de fabulación o mendacidad para afirmar que ésta no tenía razones para mentir. Sostiene en tal sentido que, si se acredita que una persona no fabula ni es por naturaleza mendaz, nada impide que mienta, y agrega que la víctima tenía razones para hacerlo, al ser descubierta por su padre y su novio.

Alega además que resulta erróneo que la víctima habría consentido el hecho por encontrarse con un gran miedo que la paralizó y considera que debió actuar de otro modo a como lo hizo, pues “una simple resistencia de la menor hubiera impedido el ultraje”.

Señala que los elementos encontrados en el vehículo eran herramientas de trabajo y que, si el cuchillo hubiera sido blandido durante todo el hecho, ello habría imposibilitado las demás acciones que narra la víctima (desvestirla, ponerse el preservativo, realizar el acto).

Finalmente afirma que las conclusiones del sentenciante no van más allá de meras especulaciones dialécticas basadas en la íntima convicción, y que se ha realizado una caprichosa y discrecional evaluación de la prueba, por lo que insiste en que la sentencia es
///3.- arbitraria. Efectúa la reserva del caso federal.

3.- Hechos reprochados:

Se le reprocha al imputado el siguiente hecho ocurrido en General Roca: “el día 19 de octubre de 2008, a partir de las 05:00 hs., M. se aproximó a la vereda de calle España –entre Moreno y Galano- donde se encontraba conversando la pareja de novios F.M.G. (de 19 años de edad) y S.A.O. (de 16 años).

“Repentinamente, el imputado se colocó detrás del joven G. y, utilizando un elemento rústico y firme que le colocó en la cintura, lo tomó del cuello y lo coaccionó obligándolo a él y a la menor a acompañarlo hasta la calle Moreno .entre Av. Roca y España- A media cuadra –frente a un portón- se detuvo y le impuso a G. que fuera a buscar una caja que se encontraba en una camioneta color rojo estacionada en calles Villegas y San Juan y se la trajera, advirtiéndole que si lo hacía no le pasaría nada a su novia.
“Cuando el joven G. se retiró del lugar...

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