Sentecia definitiva Nº 104 de Secretaría Civil STJ N1, 03-09-2019

Número de sentencia104
Fecha03 Septiembre 2019
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 3 de setiembre de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "TELLO, LUIS S/QUEJA EN: DGR C/ REMIRO, JAVIER Y OTRO S/EJECUCION FISCAL? (Expte. N° 30387/19-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarian y Enrique J. Mansilla y la señora Jueza doctora Liliana Laura Piccinini dijeron:
Por medio del presente, el adquiriente de un bien inmueble subastado en un proceso de ejecución fiscal, pretende lograr la apertura del recurso de casación que fuera denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, según surge de la sentencia de fecha 25 de junio de 2019, glosada en copia a fs. 44/45 de las presentes actuaciones.
Para sustentar su aspiración de acceder a la instancia extraordinaria, el recurrente manifiesta que el pronunciamiento es definitivo, no solo por causarle un agravio irreparable sino porque no existe otra vía procesal posterior en la que pueda discutir lo resuelto en el incidente de nulidad planteado por el ejecutado, que tiene como consecuencia retrotraer los efectos de la subasta realizada.
En cuanto a la sentencia que resuelve el fondo de la cuestión, esgrime que el fallo en crisis incurrió en violación y errónea interpretación de los arts. 23 y 26 del Código Fiscal; y 163, 164 y 386 del CPCyC. Sostiene que por aplicación de esa normativa el domicilio fiscal denunciado siempre coincide con el real y que la Cámara no valoró correctamente prueba documental esencial, que demostraría la conducta inconsistente del incidentista respecto al lugar de su residencia habitual/domicilio real.
También denuncia inobservancia de los arts. 34, 377 y 545 del CPCyC, por cuanto considera que la Cámara violó el principio de congruencia, hizo una incorrecta inversión de la carga de la prueba, e incumplió el deber de abonar previamente el pago de la sentencia monitoria, requisito legal exigido como recaudo antes de la formación de incidente de nulidad.
Por su parte la Cámara declaró formalmente inadmisible el recurso extraordinario local por considerar que la sentencia recurrida no reviste calidad de definitiva e indicó que el incumplimiento de ese requisito impide la habilitación de la excepcional vía intentada. Además señaló que los planteos carecen de verosimilitud y no se centran en una discusión estrictamente jurídica, pues pretenden renovar el debate sobre cuestiones de hecho y prueba relativas al domicilio real de...

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