Sentencia Nº 104 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 27-05-2022

Número de sentencia104
Fecha27 Mayo 2022
MateriaQUIROGA JOSE RAMON Vs. HERRERA JOSE ANTONIO S/ COBRO DE PESOS

JUICIO: Q.J.R. c/ HERRERA JOSE ANTONIO s/ COBRO DE PESOS. EXPTE. N° 1351/21. Sentencia 104 S.M. de Tucumán, de mayo de 2022 AUTOS Y VISTOS: el recurso de revocatoria con apelación en subsidio deducido por la parte demandada contra la providencia de fecha 29/11/2021 dictada en estos autos caratulados “Q.J.R. c/ HERRERA JOSE ANTONIO s/ COBRO DE PESOS - EXPTE. N.°: 1351/21”

y CONSIDERANDO:
VOTO DEL SR.
VOCAL PREOPINANTE DR. A.J.C.M.: I. El demandado J.A.H., con el patrocinio de la letrada R.I.E., interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra del proveído del 29/11/2021, el que dispuso que, en tanto de las constancias de autos no surgía acreditado ni justificado el error involuntario alegado y vencido el plazo otorgado para contestar la demanda el 12/11/2021 a 10:00 hs, correspondía tener por incontestada la demanda y por producidos los efectos previstos por el art. 58 del CPL. La sentencia de fecha 01/02/2022 dispuso rechazar la revocatoria y conceder la apelación en subsidio. Corrido traslado del planteo a la contraparte, el actor J.R.Q. contestó, por intermedio de su letrada apoderada I.A.S.. Elevados los autos a esta Sala V de la Cámara del Trabajo, se encuentran los autos en estado de ser resueltos. II. El pronunciamiento impugnado realizó la siguiente reseña procesal: a) el 04/10/2021 se ordenó citar y emplazar personalmente al demandado, J.A.H., a fin que en el perentorio término de quince días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo normado por los arts. 22, 58, 60 y 61 del Código Procesal Laboral; b) el 15/10/2021 se confeccionó cédula de notificación n°5843 dirigida al domicilio real del accionado a fin de notificar la mencionada providencia; c) el 21/10/2021, el juzgado de paz de Los Puestos, remitió constancias del diligenciamiento de aquella notificación, en la que el oficial de justicia interviniente informó "En Las Encrucijadas, L., Tucumán, a los 20 días del mes de octubre de 2021, siendo hs. 13:50, me constituí en el domicilio del sr. J.A.H., y no encontrando persona alguna se dejó fijada copia de la presente cédula adjuntando 09 fs. para traslado en el portón de acceso a la propiedad"; d) el 18/11/2021, la letrada I.A.S., en representación del actor, solicitó se tenga por incontestada la demanda; e) el 19/11/2021, a fin de evitar nulidades, previo a tener por incontestada la demanda, se peticionó a la parte interesada que incorpore informe de la Comisión Nacional Electoral respecto del último domicilio real registrado del demandado; f) el 25/11/2021 ingresó escrito la letrada R.I.E., patrocinante del demandado, en el que requirió se admita en legal tiempo y forma la contestación de demanda más los bonos de apersonamiento que por un error procedimental habían sido enviados al juzgado laboral de la 10º nominación; g) en idéntica fecha se dejó constancia de recepción de correo electrónico del...

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