Sentecia definitiva Nº 103 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 13-08-2010

Fecha13 Agosto 2010
Número de sentencia103
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 11 de agosto de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CARIMAN, SALVADOR CAMILO C/ SOFIA SUR S.R.L. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 24487/10-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Alberto Italo BALLADINI dijo:

1.- Mediante la sentencia obrante a fs. 106/110, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a SOFIA SUR SRL a abonarle al actor una suma de dinero en concepto de horas extras y multa del art. 80 de la LCT. Asimismo, rechazó la pretensión tendiente a obtener el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido.

Para así decidir, el Tribunal de grado tuvo por acreditado que el actor ingresó a laborar para la demandada el 1 de agosto de 2003 como sereno, conforme surgía de los escritos constitutivos del proceso, de la prueba documental y de los testimonios brindados en la audiencia de vista de causa. A continuación señaló que el trabajador fue despedido en razón de diversas quejas de los huéspedes que debieron dejar sus automóviles fuera del predio en virtud de encontrarse cerrado el portón de acceso al estacionamiento -el cual estaba a cargo del actor- y no recibir respuesta a las señales luminosas efectuadas para lograr su apertura. Al respecto destacó que, ante la imputación realizada, el accionante sólo se limitó a tacharla de falsa sin dar ninguna explicación que permitiera contrarrestar los dichos de Arrieta y Dhyser, quienes confirmaron la existencia del hecho. Asimismo, afirmó que no se advertía la tácita reconducción del contrato de trabajo invocada en la demanda, en tanto no se acreditó en autos que el trabajador hubiera prestado servicios al día siguiente de /// ///-2- haber sido despedido. Por tanto, concluyó en que la rescisión del vínculo laboral resultó justificada atento a que el incumplimiento de la tarea específica del dependiente desmerecía el servicio prestado por la accionada, lo que, sumado a los antecedentes previos, constituían injuria suficiente que impedía la prosecución del vínculo laboral.

Por otra parte, tuvo por probado que el actor cumplía una jornada laboral desde las 23 horas hasta las 7 del día siguiente; en consecuencia, hizo lugar al reclamo relativo a las horas extras por el período diciembre/2007 hasta el despido, con fundamento en lo dispuesto en el art. 200 de la LCT. Además, acogió la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT pues, luego de intimada por el actor, la accionada acompañó a la contestación de demanda...

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