Sentecia definitiva Nº 103 de Secretaría Penal STJ N2, 14-08-2013

Fecha14 Agosto 2013
Número de sentencia103
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26528/13 STJ
SENTENCIA Nº: 103
PROCESADO: IBÁÑEZ MAURO MIGUEL
DELITO: ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN CONCURSO REAL CON PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN LEGAL
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 14/08/13
FIRMANTES: BAROTTO MANSILLA BUSTAMANTE (SUBROGANTE)
///MA, de agosto de 2013.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “IBÁÑEZ, Mauro Miguel s/Robo calific. por el uso de armas en c.r. c/Port. armas de uso civil y violación de domicilio en c.r. s/ Casación” (Expte.Nº 26528/13 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cf. Res.Nº 315/13 Presidencia STJ) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:

1.- Antecedentes del caso:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 17, dictada el 2 de mayo de 2013, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió en lo pertinente- condenar a Mauro Miguel Ibáñez, como autor material y responsable de los delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego, en concurso real con portación ilegal de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas (arts. 166 inc. 2º, 189 bis inc. 2º, 55, 12 y 29 inc. 3º C.P.), y le impuso la pena única de nueve años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la pena recaída en esta causa y de la impuesta en causa Nº 3206 de la misma Cámara Criminal.

1.2.- Al momento de ser notificado de lo resuelto Ibáñez manifestó su disconformidad con el fallo recaído (fs. 642), lo que se hizo saber a su Defensora Penal, doctora Mariana Serra. Esta, siguiendo las expresas instrucciones del nombrado, interpuso recurso de casación, remedio que fue
///2.- declarado admisible por el a quo.

2.- Agravios recursivos:

La defensa plantea la inobservancia de la ley sustantiva y adjetiva, así como la violación del principio de inocencia y la errónea aplicación del in dubio pro reo.-
Sostiene que la responsabilidad penal de Ibáñez no ha sido acreditada con el grado de certeza que la etapa reclamaba y que se valoró parcialmente la prueba, además de crearse conjeturas no probadas en contra de su pupilo respecto de cómo habrían ocurrido los hechos.

Agrega que lo resuelto no resulta ajustado a los hechos probados en la audiencia, por lo que entiende que la sentencia es arbitraria, parcial y violatoria de los principios de la lógica y la sana crítica racional.

Reseña los hechos endilgados a Ibáñez y alega que tales conductas no surgen de la prueba...

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