Sentecia definitiva Nº 103 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 07-11-2017

Número de sentencia103
Fecha07 Noviembre 2017
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 7 de noviembre de 2017.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. APCARIÁN, Enrique J. MANSILLA, Sergio M. BAROTTO, Adriana Cecilia ZARATIEGUI y Liliana Laura PICCININI, con la presencia de la señora Secretaria, doctora Stella Maris GOMEZ DIONISIO, para pronunciar nueva sentencia en los autos caratulados: "DE CASO, ANDREA LORENA C/ CASCADA S.R.L. S/ REINSTALACION (SUMARISIMO) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº 21962/10 // 25148/11-STJ), en virtud de lo dispuesto a fs. 235/237 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcribe a continuación el pronunciamiento emitido en forma impersonal (art. 38 L.O.) y;
CONSIDERANDO
1.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante el pronunciamiento que obra glosado a fs. 235/236 vlta., hizo lugar al recurso extraordinario federal deducido por la demandada contra el fallo dictado por este Superior Tribunal de Justicia a fs. 201/204.
A raíz de ello, el máximo Tribunal de la Nación dispuso la devolución de las actuaciones a los fines del dictado de una nueva sentencia con arreglo a las pautas por él señaladas.
2.- En el caso de autos se trató de la demanda de reinstalación en su puesto laboral en los términos del art. 52 de la ley 23551 efectuado por una trabajadora en su carácter de postulante para el cargo de delegada gremial del establecimiento, que fue despedida sin causa.
Tal pretensión fue rechazada por la Cámara en los términos de la sentencia que luce a fs. 146/152.
3.- Interpuesto el recurso por la parte actora, este Cuerpo -con anterior integración- dictó sentencia a fs. 201/204, oportunidad en la que con remisión al precedente "TOBIO" STJRNS3: Se. 90/10 se enroló en la interpretación amplia del art. 48 y ss. de la LAS, reconociéndole protección sindical al trabajador a partir de su postulación para el cargo electivo, es decir, a partir del momento en que el órgano de la asociación sindical con competencia para ello tuvo por recibida la lista que lo incluía como candidato, con las formalidades necesarias para pasar a expedirse acerca de su oficialización -art. 50 de la LAS //
///
y 29 de su D.R.-. En mérito a ello, la sentencia de este Cuerpo hizo lugar al recurso deducido, revocó el punto dispositivo primero de la sentencia de Cámara y, en consecuencia, ordenó la reinstalación de la actora en su lugar de trabajo.
Ahora bien, con...

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