Sentencia Nº 103 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 04-05-2022

Número de sentencia103
Fecha04 Mayo 2022
MateriaCARSA S.A. Vs. MENDEZ RICARDO MARIA S/ COBRO EJECUTIVO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala I ACTUACIONES N°: 2717/18 JUICIO: CARSA S.A. c/ M.R.M. s/ COBRO EJECUTIVO. EXPTE. N° 2717/18 - SALA 1San M. de Tucumán, 04 de mayo de 2022. SENTENCIA N° 103

Y VISTO:
El recurso de apelación concedido en autos al actor CARSA S.A. contra el apartado 3° de la providencia de fecha 27 / 11 / 19 que reza: "
SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, 27 de noviembre de 2019. 1- ... 2- ... 3- Atento a que la actora tramita numerosas causas del mismo tenor, siendo de público y notorio conocimiento que es un proveedor de bienes que financia de manera habitual la venta de productos, pudiendo el pagaré adjuntado a fs. 5 haber sido instrumentado con el fin de cubrir operaciones financieras y de crédito para consumo; resulta necesario que en resguardo de los derechos que la ley Nº 24.240 y nuestra Constitución Nacional (art. 42) reconocen a los consumidores, verificar si el instrumento base de la demanda es o no un “pagaré de consumo” (Cfr. Corte Suprema de Justicia - Sala Civil y Penal - Expte: D11376/13 - Nro. S.. 1095 - Fecha 28/06/2019 “Banco del T.S.v.C.M.A. s/cobro ejecutivo”). En consecuencia, conforme a las facultades conferidas por el art. 39 CPCCT y siendo necesario para la resolución de la causa; PREVIO a todo trámite el accionante deberá: I) revelar a qué tipo de crédito refiere el pagaré presentado a ejecución; II) manifiestar si la demandada es un consumidor y/o usuario, en tal caso integrar el título ejecutivo con el art. 36 de la ley N°24.240 (T.O. ley 26.361)..." y ;

CONSIDERANDO:
Que con fecha 04 / 12 / 2019 (fs.
48) la actora dedujo revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia reseñada señalando que no se ajusta a derecho por cuanto no se ha reparado en la naturaleza jurídica del título base de la presente ejecución. Señala que la decisión se funda en una interpretación jurisprudencial, pretendiendo derogar por vía de S.encia el Decreto Ley 5965/63. Indica que la aplicación del art. 36 de la LDC al pagaré carece de fundamentos jurídicos puesto que no corresponde realizar una interpretación análoga de la LDC cuando el pagaré se encuentra regulado por el Decreto Ley 5965/63 el cual no fue derogado por la LDC, debiéndose buscar la coordinación de los sistemas y no la supresión de uno. Señala que si de proteger los derechos del consumidor se trata, el mismo puede recurrir a la vía ordinaria a fin de ventilar todas aquellas cuestiones vedadas por el...

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