Sentecia definitiva Nº 102 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 07-10-2019

Fecha07 Octubre 2019
Número de sentencia102
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 7 de octubre de 2019.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. APCARIAN, Sergio M. BAROTTO, Enrique J. MANSILLA, Liliana Laura PICCININI y Adriana Cecilia ZARATIEGUI, con la presencia de la señora Secretaria doctora Ana Julia BUZZEO, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: "KOLEK MOJICA, CARLOS P. C/PREVENCION ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO (l) S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº A-3BA-14-L2016 // 29999/18-STJ), elevados por la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 183/206 vta. por la parte demandada, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcribe a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Ricardo A. APCARIAN dijo:
1. Mediante la sentencia que luce glosada a fs. 160/165 vta. y su aclaratoria obrante a fs. 168 y vta., la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar a la demanda condenando a Prevención SA a abonar al actor Pedro Kolek Mojica una suma determinada de dinero en concepto de capital e intereses.
Para resolver de ese modo el a quo sostuvo que, en consonancia con la jurisprudencia que ha venido aplicando, a los fines de realizar la liquidación correspondiente, deberá tomarse como base de cálculo la remuneración del actor al mes del accidente -agosto 2013-, incluyendo la sumas llamadas "no remunerativas", ya que las mismas integran el salario, conforme precedente Montes c/ Saiep de la misma Cámara, art. 10 Ley 26773 y CSJN en Díaz, Paulo Vicente c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A..
Seguidamente entendió que debía tomarse la fecha de ocurrencia del accidente tanto para el capital indemnizatorio cuanto para los intereses que pudieran devengarse (STJRNS3: "GONZALEZ" Se. 32/15).
En conclusión escoge como base imponible los conceptos que declare mensualmente el empleador -recibo agregado a fs. 4- incluyendo también la incidencia del SAC en la base de cálculo conforme criterio aplicado por el STJ en "PASCAL". Reconoció el...

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