Sentecia definitiva Nº 102 de Secretaría Civil STJ N1, 21-12-2016

Fecha21 Diciembre 2016
Número de sentencia102
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28593/16-STJ-
SENTENCIA Nº 102

///MA, 20 de diciembre de 2016.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. Barotto, Adriana Cecilia Zaratiegui, Ricardo A. Apcarian, Enrique J. Mansilla y Liliana Laura Piccinini, con la presencia de la señora Secretaria doctora Stella Maris Gómez Dionisio, para el tratamiento de los autos caratulados: “RESERVADO s/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL s/CASACION” (Expte. Nº 28593/16-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 349/366, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.-¿Es fundado el recurso?
2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
I.- Antecedentes de la causa.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Nº 48 de fecha 10 de septiembre de 2015 obrante a fs. 334/340 resolvió: “I) CONFIRMAR in totum la sentencia en crisis, DENEGANDO al efecto el recurso apelativo en cuestión; II) IMPONER las costas de Alzada a la recurrente vencida (art. 68 ap. 1° Cód. cit.). …”.
Esto es y en lo que aquí importa, confirmó la sentencia de la Jueza de Primera Instancia que a fs. 253/255 resolviera rechazar la petición de la actora de excluir de la liquidación y partición el inmueble NC 19-2C-110-003; no considerara al inmueble NC 19-2C-110-004 como perteneciente a la sociedad conyugal; e impusiera las costas en el orden causado.
II.- Agravios del recurso.
Contra lo así decidido, la actora interpone a fs. 349/366 Recurso Extraordinario de Casación, argumentando que la sentencia en crisis ha incurrido:
a.- En arbitrariedad y/o absurdidad en la interpretación del artículo 211 del Código Civil, al desestimar la petición formulada por su parte para que se excluya de la liquidación de la sociedad conyugal al bien ganancial donde estaba constituido el hogar conyugal y que es el que actualmente habita. Ello así pues entiende que en el caso se encuentran cumplidos la totalidad de los requisitos exigidos por la norma que requiere: 1) que la sentencia de separación o divorcio disuelva la sociedad conyugal existente entre los esposos; 2) que el peticionante resida efectivamente en la vivienda al momento de accionar, sea porque le fue atribuida precariamente durante el juicio, o porque de hecho (con o sin acuerdo del otro cónyuge) continuó ocupándola; 3) que quien peticiona la indivisión sea el cónyuge declarado inocente o se trate del supuesto contemplado en el art. 203 del Código Civil; y 4) que la partición del inmueble pueda ocasionar un grave perjuicio al inocente o al enfermo.
b.- En la errónea aplicación del derecho y de la teoría de los actos propios, en cuanto se confirma el pronunciamiento de Primera Instancia que rechazara la inclusión en la liquidación de la sociedad conyugal de los derechos sobre el inmueble identificado con NC 19-2C-110-004.
c.- En la errónea aplicación del derecho (arts. 68 y 71 del CPCyC.), arbitrariedad y falta de mayoría necesaria.
III.- Análisis y solución del caso.
Ingresando al examen de las cuestiones traídas a debate por la parte actora, corresponde abordar en primer término los...

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