Sentencia Nº 102.638.- de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia102.638.-
Año2022
Fecha16 Junio 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SENTENCIA Nº 61/2022: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa a los 16 días del mes de junio del año dos mil veintidós, se constituye el Juez de Audiencia de Juicio D.A.S.Z. a fin de dictar sentencia en los autos caratulados: “(…) s/ abuso sexual simple”, expediente Nº 102638, seguido contra el mencionado (…), argentino, soltero, D.N.I. Nº (…), remisero, con instrucción secundaria completa, nacido el día (…) en esta ciudad, con domicilio en (…), casa (…) de esta ciudad, hijo de (…) y de (…) y que no registra antecedentes penales. Durante la audiencia de juicio oral actuó V.S.F., por el Ministerio Público Fiscal, en tanto que por el Ministerio Público de la Defensa intervnio P.L.A..

RESULTANDO: 1) La señora Fiscal en su alegato de apertura y de clausura, sostuvo que el acusado abusó sexualmente de (…) mediante tocamientos en sus partes íntimas por arriba de la ropa, habiendo ocurrido un hecho en su casa, sita en (…), casa Nº (…) de ésta ciudad, y el otro hecho, ocurrido tres semanas antes de la fecha de la denuncia, que fue el 14/09/2020, momentos en que (…) circulaba en forma pedestre en cercanías del Hospital Evita, se encontró con (…), lo saludó, éste se le acercó y le tocó al cola por arriba de la ropa. Esa parte calificó el hecho como constitutivo del delito de abuso sexual simple, en dos oportunidades, concursando en forma real entre sí (artículos 119, primer párrafo y 55 del Código Penal) enmarcado en la Ley Nº 26485 de protección integral a las mujeres y 26061 de protección integral de niños, niñas y adolescentes. Entendió que de la prueba producida se probó la acusación respecto de (…). El primer elemento es la denuncia que efectuó el día 14 de septiembre de (…), acompañada de su madre, (…). Relató la menor que (…) le había efectuado tocamientos, que el último había ocurrido 3 semanas antes de la denuncia, que había ocurrido en cercanías del hospital E., que le había efectuado tocamientos en la cola y que posteriormente había ocurrido un hecho en su casa donde se había presentado (…), le ofreció $1000 para mantener relaciones sexuales, que ya le había hecho un ofrecimiento anterior y que no le había contado su mamá. Este hecho llevó a que le contara a su madre y ésta como respuesta a esta situación, hizo la denuncia y le envío un mensaje de texto a (…) preguntándole porque había efectuado ese tipo de conductas hacia su hija si tenían una relación de confianza. (…) le respondió, la señora tomó captura de pantalla y la adjuntó con la denuncia. (…) le dijo “cuando usted quiera voy personalmente a pedirles disculpas por la idiotez de ayer, le pido mil disculpas, yo también me siento muy mal por no saber valorar la confianza, mil perdones, no tuve intención de molestar a nadie, mi amistad por usted sigue intacta”. Los mensajes fueron reconocidos, como que existió un intercambio de mensajes entre ellos cuando (…) prestó la declaración de imputado. Preguntado sobre esa situación, dijo que había sido una situación confusa. Se le preguntó también si había tenido algún inconveniente con la familia que motivara está denuncia y refirió que no. La fiscalía sostuvo además que se escuchó a la licenciada en trabajo social F.C., quien hizo un informe de apto de Cámara Gesell. Esa diligencia se realizó el día 3/12/20 con la Licenciada Cabot. La menor, dijo que ella vivió dos hechos con (…). Y relató que iba caminando por la calle, iban al hospital E. con su prima (…) y que apareció (…), lo saludó y éste le tocó la cola por arriba de la ropa. En ese momento tenía 16 años en ese momento. El otro episodio ocurrió en casa de la declarante, allí se presentó el acusado y le tocó la cola por arriba de la ropa. La licenciada C., dijo que el relato de la menor guarda criterios de credibilidad, como la estructura lógica, el relato circular, que el relato es coherente, que pudo determinar qué pasó, dónde le pasó, que estaba haciendo antes y después, que pudo determinar quién provocó los tocamientos y por lo tanto ella concluyó que este relato es creíble y que están contextualizados correctamente los hechos. También se escuchó a (…), madre de (…), quien dijo conocer a (…) porque tuvo un accidente el 12/05/17, tenía que concurrir a la ART para hacerse un tratamiento y (…) la llevaba a ese lugar. Ahí se conocieron, entablaron una relación de amistad. Ella en ese momento vivía sólo con (…) y (…) en la casa, posteriormente en el 2019 conoció a (…) y comenzaron una relación que duró 2 años y 3 meses, hasta febrero del 2022. Convivían en la casa de (…), en (…). Luego su hija se presentó en el lugar donde estaban y contó la situación a (…). Ahí surgió la cuestión de los mensajes. También la testigo sostuvo que (…) sabía que en cercanías del hospital E. su hija iba caminando con su prima -no quiso decir su nombre- se le acercó (…) y le tocó la cola. Que su prima como que le sacó la mano. Dijo que vio a su hija mal, angustiada, con miedo de salir sola, que no quería salir sin su presencia, que no fabula ni miente, y cuando le pregunto porque envió ese mensaje a (…), dijo que ella no recordaba concretamente el texto, pero que en ese momento estaba presente (…), y que le reclamaba porqué le hizo eso a su hija, con la confianza que le tenía. También el testigo (…), dijo que cuando era la pareja de (…), observó que (…) y (…) tenían una relación de amistad, que iba a su casa, que una vez lo invitó a su cumpleaños. Que un día tomó conocimiento estando en la casa de su hijo, llegó (…) y le dijo que quería comentarle algo y le cuenta la situación de que (…) le había ofrecido dinero a cambio de sexo. Que en ese momento la madre le mandó un mensaje de texto a (…), él estaba presente cuando lo escribió y que tomó captura de los mensajes que recibió como respuesta a (…). Dijo que también sabía, porque se lo contó (…), que un día iba caminando hacia el hospital Evita y qué (…) se acercó por atrás y le pegó un chirlo en la cola; que desde el día que hicieron la denuncia no tuvieron más contacto con (…). La licenciada C. dijo no observar alteraciones del pensamiento ni elementos psicopatológicos graves, como alucinaciones o delirios y que advirtió características de intromisión, de timidez, de tendencia al aislamiento por parte de la menor y cuando se le pregunto concretamente si ha registrado signos compatibles con victimización sexual, dijo la licenciada que tiene signos compatibles con una situación de victimización...

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