Sentencia Nº 1019 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 05-10-2022

Número de sentencia1019
Fecha05 Octubre 2022
MateriaL.G.C.E. Vs. P.D.T. S/

JUICIO: LUNA GONZALEZ CESAR EDUARDO c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO. EXPTE. Nº: 277/21 S.M. de Tucumán, 05 de Octubre de 2022 SENT. Nº 1019

VISTO:
Estas actuaciones caratuladas “L.G., C.E.v.P. de Tucumán s/ amparo” y reunidos los Vocales de la Sala 3ª de la Cámara en lo Contencioso Administrativo para su consideración y decisión, se arribó al siguiente resultado: RESULTA: I. Demanda.
El 26/05/21 C.E.L.G., por derecho propio, interpone acción de amparo contra la Provincia de Tucumán, y solicita que se condene a la demandada a brindar la cobertura del 100% del tratamiento de D. 300 mg (nombre comercial Dupixent) cada 15 días durante un año, y se le haga entrega de 18 jeringas de D. 300 mg cada una, y/o las dosis necesarias, conforme lo indicado por las profesionales médicas tratantes. Expresa que es abogado, que ejerce la profesión de manera independiente, y que desde noviembre de 2019 no tiene obra social ya que fue dado de baja como personal de bloque político de la Honorable Legislatura de Tucumán (HLT). Añade que se ve imposibilitado de hacer frente al costo que implica una cobertura de salud privada. Señala que padece “Dermatitis Atópica Crónica Severa”; y que dicha patología fue detectada cuando era niño. Manifiesta que ha realizado numerosas terapias médicas, e incluso terapias alternativas que no le dieron resultado en el control de los síntomas de la patología que padece; y que ante ello considera imperiosa la necesidad de realizar el tratamiento con “D.” prescripto por las profesionales que lo asisten por cuanto, afirma, esta clínicamente comprobada su notable mejoría. Destaca los beneficios del tratamiento obtenidos a partir de la aplicación de la primera dosis en febrero de 2021. Detalla que mediante expedientes Nº3132/414-S-2020; 388/414-S-2020; y 1034/414-S-2021 (iniciados el 01/10/2020; 18/01/2021 y 23/02/2021, respectivamente) la accionada le hizo entrega de dos jeringas de D. 300 mg, ante cada uno de los pedidos realizados en los mentados expedientes; es decir, que le entregó un total de 6 jeringas con el fármaco solicitado, y que su tratamiento requiere un total de 24, estando pendiente 18 jeringas para completar el tratamiento anual. Relata que el 28/04/21 mediante expediente 2842/414-S-2020 realizó la cuarta presentación administrativa ante el servicio social del Hospital Centro de Salud Z.S., invocando la necesidad de continuar el tratamiento con D. 300mg cada 15 días durante 1año. Añade que en dicha presentación adjuntó los correspondientes certificados médicos, y que, sin embargo, la accionada no le entregó la medicación, negándose la provisión con el argumento de que “por el alto costo” debía solicitar la medicación a la Nación. Hace notar que pese a la postura asumida por la demanda en el cuarto pedido hay tres precedentes administrativos en los que la Provincia cumplió con la entrega de la de medicación solicitada. Asevera que en mayo de 2021 la Provincia de forma intempestiva y arbitraria interrumpió la provisión de medicamentos. Invoca las normas en las que se ampara, cita jurisprudencia que considera aplicable a la materia, ofrece prueba, hace reserva del caso federal, peticiona medida cautelar y solicita que se haga lugar a la acción incoada con costas a la contraria. II. Trámites procesales previos a la contestación de la demanda. a. El 02/06/21 la Provincia de Tucumán produce el informe circunstanciado previsto en el artículo 21 del Código Procesal Constitucional (CPC). En dicha presentación señala que “todas las diligencias y actuaciones administrativas fueron tramitadas entre la parte actora y el SI.PRO.SA (ente autárquico) y el Hospital Centro de Salud Z.S. (dependiente del SI.PRO.SA)”; y que no tuvo ningún tipo de intervención ni conocimiento sobre el asunto de autos. b. El 08/07/21 los peritos médicos oficiales M.J.S. y A.C. consideran que, “a fin de poder estar en condiciones de emitir un informe pericial [resulta] necesario que el actor sea evaluado por Especialistas (Inmunología y Dermatología) de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Tucumán o en su defecto, del Hospital Padilla, para determinar el estado clínico actual en el que se encuentra el actor y opinar sobre tratamiento indicado y cuales son las alternativas terapéuticas para su cuadro de Dermatitis Atópica”. El 17/06/21 el actor adjunta informe suscripto por M.I.G., profesora titular de la Cátedra de Dermatología de la Facultada de Medicina de la UNT. El 24/08/21 el actor ajunta certificado con indicaciones médicas suscripto por el doctor D.B.(. 4509), médico dermatólogo del Hospital Padilla. El 01/09/21 los mencionados peritos médicos oficiales presentan su informe, cuyas conclusiones se citarán más abajo. c. Por Resolución de Presidencia de esta Sala del 13/09/21 se resolvió: disponer que mientras tramite la presente acción la Provincia de Tucumán cubra a favor de C.E.L.G. el 100% del tratamiento de D. 300 mg (nombre comercial Dupixent) cada 15 días durante un año, y se le haga entrega de 18 jeringas de D. 300 mg cada una, y/o las dosis necesarias, conforme los términos y alcances allí considerados. III. Planteo de excepción y contestación de demanda. El 18/10/21 la Provincia opone defensa de falta de legitimación pasiva, y en el mismo escrito contesta la demanda. La defensa opuesta se fundamenta en “que la relación jurídica que habría nacido de los hechos invocados, que dio motivo a esta L. sería con el SIPROSA y no con la provincia de Tucumán”; y señala que el SIPROSA es un ente autárquico, autónomo y responde como tal. En cuanto a la contestación de demanda efectúa las negativas de rigor, y en particular, niega que el tratamiento prescripto para el actor haya implicado notables mejorías; que se encuentre sin obra social desde 2019; que se vea imposibilitado de costear los medicamentos; haber dejado de proveer los medicamentos de forma arbitraria e intempestiva y que se hayan vulnerado derechos constitucionales. Reitera las manifestaciones vertidas y la postura adoptada al producir el informe circunstanciado. Destaca la improcedencia de la vía, y remarca que solo por cuestiones de humanidad y solidaridad dio cumplimiento en forma inmediata a la medida cautelar dictada y brindó la provisión de la medicación ordenada. Ofrece prueba, hace reserva del caso federal, y solicita que se rechace la demanda incoada en su contra. IV. Trámites finales. Mediante escrito presentado el 23/10/21 el amparista contesta la excepción planteada por la accionada, y solicita que se rechace por los argumentos que allí expone. Por proveído del 26/10/21 se tuvo por contestada en tiempo y forma por el actor la defensa formulada por la demandada, y se reservó para su consideración en definitiva. Por...

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