Sentencia Nº 1019 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 18-12-2020

Número de sentencia1019
Fecha18 Diciembre 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia de Tucumán (Argentina)
MateriaIRIARTE LUIS Vs. PRESIDENTE DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE TUCUMAN Y OTRA S/ AMPARO

SENT Nº 1019 Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El presente juicio caratulado: “Iriarte Luis vs. Presidente de la Honorable Legislatura de Tucumán y otra s/ Amparo", en el que resulta necesario determinar el órgano jurisdiccional competente para entender en la presente causa;

y C O N S I D E R A N D O :


I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el expediente de referencia, a los efectos de establecer cuál es el Tribunal al que corresponde entender en el mismo.

II.- Es principio reiterado por esta Corte, en sus diferentes integraciones, que para determinar la competencia en razón de la materia debe estarse a los hechos expuestos en el escrito de demanda y alegados en sustento de la acción que se promueve. Lo relevante a tal efecto será, pues, la naturaleza intrínseca del hecho o acto jurídico constitutivo de la pretensión, con prescindencia absoluta del derecho -norma positiva- que invoque el demandante (CSJT: “Centro de Alta Complejidad Regional S.R.L. vs. Asociación de Prestadores del PAMI (A.Pre.Pa) s/ Cobro ordinario. Competencia”; “Freidenberg, Alicia vs. Estado Provincial (Honorable Legislatura) s/ Amparo”, entre muchas otras). En efecto; del contenido de la demanda se desprende que el actor promueve acción de amparo en los términos del Código Procesal Constitucional (en adelante CPC) contra el Presidente de la Honorable Legislatura y la Provincia de Tucumán, “por exigencia de la Cláusula federal del art. 28 del Pacto de San José de Costa Rica, al estar en juego en esta causa la responsabilidad internacional de nuestro país por violación del derecho humano tutelado en el art. 13.1 de dicho Pacto que ostenta jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN) y porque los gobernadores, al ser agentes naturales del Gobierno Federal para hacer cumplir la Constitución (art. 128 Ley Suprema) tienen el derecho y el deber de intervenir y ser parte en este amparo, dado que el gobernador representa a la provincia en las relaciones oficiales (art. 101, inc. 1° Constitución local)” (cfr. fs. 11). Luego de explayarse en argumentos para fundar la legitimación pasiva de la Provincia de Tucumán en este pleito (cfr. fs. 11), peticiona, concretamente, que esta Corte en su sentencia, de conformidad a los hechos que expone, “ordene al Vicegobernador CPN Osvaldo Jaldo, publicar en la página web de la Honorable Legislatura de Tucumán, con carácter permanente y actualizada la información hasta junio inclusive de 2020, la nómina completa de los...

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